TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Asunto: 042 05000222100020250003100 Acción de Tutela (Primera instancia) Martha Enith Arenas Gil y Víctor Cerón Arenas Ruiz Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y otros Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional promovida en favor de Martha Enith Arenas Gil y Víctor Cerón Arenas Ruiz.
De otro lado, como el amparo constitucional reclamado se encuentra debidamente delimitado en cuanto a la orden de subsidio de vivienda contenida en la Sentencia nro. 016 (012) de 26 de abril de 2017 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia dentro del proceso bajo radicado nro. 05000312100120170001200, no habrá de disponerse la vinculación de las demás entidades que son destinatarias de otras órdenes no relacionadas con tal asunto en dicha providencia, en tanto la tutela no se fundamenta en incumplimientos diferentes.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 adscrito a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por el personero municipal de Montebello 1, Andrés Ciro Moreno, en favor de Martha Enith Arenas 1 Decreto 2591 de 1991, artículo 10, parte final. Radicación 05000222100020250003100 Gil y Víctor Cerón Arenas Ruiz, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., el Consorcio Zona Caribe Antioquia Consorcio Shaddai, la sociedad SB Construcciones S.A.S. y el Municipio de Montebello - Secretaría de Planeación y Obras Públicas.
Segundo. PONER EN CONOCIMIENTO del Procurador Judicial de Restitución de Tierras el inicio de esta actuación para que de ser el caso intervenga en su tramitación del modo que considere pertinente. Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto a las entidades accionadas por el medio más eficaz posible para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Para tales efectos dispondrán del término de UN (1) DÍA contado a partir del momento de la notificación de este proveído 2. Adviértase que, de no rendir el informe dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos, conforme lo establecido en el artículo 20 de mismo Decreto. Cuarto. REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente bajo radicado nro. 05000312100120170001200, a través del portal de restitución de tierras, o de no estar cargado de forma íntegra en aquel, a través de la plataforma OneDrive.
Quinto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que 2 Ley 2213 de 2022, ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria … jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales … ARTÍCULO 8°.
NOTIFICSACIONES PERSONALES. … La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. …” Radicación 05000222100020250003100 consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan.
Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto. De lo anterior se incorpora rá constancia en el expediente digital. Sexto. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito introductor y los que en lo sucesivo se aporten.
Séptimo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ccc9df35e6a14ebd8242f4d86883bda4e280e8c1b25f51587cd7dad8b76eeb4e Documento generado en 2025-07-09 Radicación 05000222100020250003100