Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Supermercados Cundinamarca S.A.S., contra Allianz Seguros S.A. Radicado: 22 2018 00444 02 Previo a proferirse la decisión que se reclama en esta instancia, y dado que, conforme con lo dispuesto en la Resolución No. 1873 del 31 de mayo de 20221, el señor Norberto Mora Urrea no fue aceptado en la Jurisdicción Especial para la Paz dentro del trámite del proceso penal No. 11001600009620070002700, este Despacho considera necesario verificar el estado actual de dicho asunto, para lo cual se dispone: 1.
Líbrese oficio, por intermedio de la Secretaría, a la Fiscalía 21 Seccional – Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, así como al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, con el fin de que remitan a esta sede judicial, a través del correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, copia íntegra de las decisiones judiciales proferidas en relación con el señor Norberto Mora Urrea, en su calidad de representante legal de la sociedad Supermercados Cundinamarca S.A., así como aquellas que involucren directamente a dicha persona jurídica.
Indíquesele a dichas autoridades de manera expresa que la solicitud se formula en el marco del presente trámite judicial, Archivo “016RespuestaJEP.pdf” en “002CuadernoTribunalDeclaraNulidaDesde31_05_2019” en “02SegundaInstancia” de “001Primeranstancia”. 1 orientado al cobro de una póliza de seguro cuya cobertura fue rehusada por la aseguradora, con fundamento en una causal de exclusión derivada de la supuesta participación del entonces representante legal de la sociedad Supermercados Cundinamarca S.A., señor Norberto Mora Urrea, en hechos que podrían revestir carácter delictivo.
De igual forma, acompáñese al respectivo oficio copia de la demanda y su contestación, o en su defecto, el vínculo electrónico mediante el cual puedan ser consultadas. 2. ingrese Cumplido lo anterior y en firme este proveído, Secretaría el expediente inmediatamente al despacho para continuar el trámite correspondiente. Notifíquese (2), (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 01 2023 00422 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d9c29a8d1cf113e3c5c4126a18ccedde243afba074e8e7444a0a20e03cef44b Documento generado en 21/04/2025 02:29:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica