DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Acción Pauliana. Desierto Parcial Radicación 54001-3153-003-2023-00112-03 C.I.T. 2026-0072 San José de Cúcuta, dos (2) de julio de dos mil mil veintiséis (2026) Mediante auto del 21 de abril del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de la apelación que la parte demandante y el demandado Álvaro Villamizar García impetraron contra la sentencia del 5 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de Verbal de Acción Pauliana incoado por María Eugenia Contreras Contreras en contra de Álvaro Villamizar García y Jonnathan Alexander Noriega Pérez.
En esa misma providencia1 se concedió a quienes se alzaron contra la sentencia –apelantes– el término de cinco (5) días para que sustentaran el recurso. Sin embargo, auscultado el expediente digitalizado, se advierte que el demandado Álvaro Villamizar García no cumplió con esa carga procesal. En ese orden, y conforme se advirtiera en el auto admisorio de la alzada, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no está por demás traer a colación que la máxima guardiana de la Constitución, en decisión T350-2024, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, del 23 de agosto de 2024, tiene explanado, que el recurso de apelación 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “06Auto20260421AdmisibleApelación.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2026-0072-03 frente a sentencia tiene un doble deber de fundamentación, “uno, de explicar brevemente los reparos ante el juez de primera instancia y, dos, de sustentar estos repartos ante el juez de alzada, porque la competencia de este juez se circunscribe a las actuaciones que se surtan ante él. Esto, más allá de que dichas actuaciones fueran orales o escritas”.
Luego, agrega esa Corporación, la consecuencia ante el incumplimiento del segundo deber de fundamentación o falta de desarrollo de los reparos ante el superior, cual aquí ocurrió, acarrea que el recurso de apelación sea “declarado desierto” (resalta la Sala). Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el mentado demandado, por no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia en esta sede.
No obstante, la mandataria de la accionante María Eugenia Contreras Contreras, sí sustentó el recurso de apelación interpuesto, por lo que se dispondrá que, una vez ejecutoriado el presente proveído, retorne el expediente al despacho para efectos de dictar sentencia escrita en sede de segunda instancia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por Álvaro Villamizar García, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida el día cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta dentro del proceso de Verbal de Acción Pauliana incoado por María Eugenia Contreras Contreras, en contra del mencionado y otro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta sede por no aparecer causadas.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído retorne el expediente al despacho para efectos de dictar sentencia escrita en sede de segunda instancia. Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2026-0072-03
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a15b17567d0b018039cf64a2de6c652dd3996483c39d65e148d830adacf9a50 Documento generado en 02/07/2026 04:38:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.