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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024 2022 00280 01DR FERREIRA AUTO CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL de CÉSAR AUGUSTO ZEA GRISALES contra FERNANDA LUCÍA ALARCÓN PÁRRAGA y OTRA. Exp. 024-2022-0028001. Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 3 de septiembre de 2025. Decídese la solicitud de corrección de la sentencia proferida en esta instancia el 14 de agosto de 2025 ( Derivado 012 Cd. 002SegundaInstancia), formulada por el apoderado de la parte demandada (Derivado 013, ib.).

I.ANTECEDENTES El petente solicita la corrección del fallo de segunda instancia, en lo que tiene que ver con: i). La fecha de la sentencia de primera instancia -la que apeló-; y, ii). Que la condena en costas es para la parte demandante, no como se indicó en la parte resolutiva. II. CONSIDERACIONES 1.- El principio general establecido en la ley procesal civil es que las sentencias y las providencias dictadas por las Salas de Decisión de los Tribunales, son intangibles e inmutables por el mismo juzgador que las dictó, esto es, que no se pueden revocar ni reformar; empero, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse. 2.- En punto de la corrección de errores el artículo 286 del Código General del Proceso prevé que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla de la Sala). 3.- En el caso sub-judice, revisada la decisión que puso fin a esta instancia se advierte que le asiste razón al memorialista, toda vez que, de un lado, se indicó que se revocaba la sentencia de 5 de noviembre de 2024, siendo lo correcto, la providencia de 16 de mayo de 2025; y, de otro, que en efecto Exp. 024-2022-00280-01. la condena en costas de ambas instancias estaría en cabeza de la parte actora, según se consideró. Así las cosas, se torna procedente la corrección solicitada.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Civil,

RESUELVE

1.- CORREGIR el numeral 1.- de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025, el cual quedará como sigue: “1.- REVOCAR por lo anotado, la sentencia de fecha 16 de mayo de 2025, dictada en el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar: 1.1.- DECLARAR probado el medio de defensa nominado: “Improcedencia de la acción de simulación” propuesto por la parte demandada. 1.2.- NEGAR las pretensiones de la demanda según se explicó”. 2.- CORREGIR el numeral 2.- de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025, el cual quedará como sigue: “2.- CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte actora.

Tásense. 2.1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 5º del AcuerdoPSAA16-10554 de 2016, en la liquidación de costas causadas en segunda instancia, inclúyase como Agencias en Derecho en esta instancia la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la elaboración de la misma síganse las reglas previstas en dicha norma”. 3.- En todo lo demás se mantiene la decisión. Continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO RUTH ELENA GALVIS VERGARA MAGISTRADA MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO MAGISTRADA 2 Firmado Por: Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad33767205f2ef8f89cb5832050ae67d428a09de45d92c37133c227efcaecf02 Documento generado en 18/09/2025 01:17:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica