República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-007-2023-00342-01 Radicación interna: 5802 Clase de Proceso: Ejecutivo Demandante: Claudia Patricia Calvo Echeverri Demandados: Lida Paola Salguero Cortés y Lucrecia Encarnación Cortés de salguero Procedencia: Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali Motivo: Auto Declara Inadmisible Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), Diecinueve (19) de enero del dos mil veintiséis (2026). Revisado el expediente advierte la Sala que la apelación a la sentencia escrita dictada por el A quo el día 20 de octubre del 2025, notificada por estados el día 21 de octubre del mismo año anterior, fue interpuesta extemporáneamente, como se motivará. En efecto, el fallo impugnado de primer nivel fue notificado por estado electrónico el día 21 de octubre del 20251, por ello, al tenor del inciso cuarto del numeral 5 del artículo 373 y del inciso segundo del numeral 1 del artículo 322, contaba la parte apelante con tres (03) días hábiles siguientes para radicar el escrito disconforme, los cuales transcurrieron hasta el día 24 de octubre del 2025; empero, examinado el expediente digital, observa este Colegiado que el recurso vertical fue radicado por la parte apelante el día 27 de octubre del 2025 a las 11:45, esto es, por fuera del término legal. 1 066SentenciaEscritural. 76001-31-03-007-2023-00342-01 En consecuencia, al no cumplirse con el requisito de oportunidad o tempestividad del recurso de apelación escudriñado, será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al Juez de primera instancia, tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 325 del C.G.P.
RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte demandante, de conformidad con las razones vertidas en esta providencia.
SEGUNDO. – DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca 76001-31-03-007-2023-00342-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3708012cb81f16286bdf0ed47f48f67e9bf3a4717195af9a94f54a65a552e7f Documento generado en 19/01/2026 03:47:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica