Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21464 AutoAdmisorioConsultaApelación - UGPP

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por AURA NELLY LÓPEZ ALBARRACÍN, y LUIS MIGUEL MEDINA GONZÁLEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Rdo. Único. 540013105004 2022 00112 01 R.I. 21464 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., respecto de la sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la demandante AURA NELLY LÓPEZ ALBARRACÍN, respecto de la sentencia en mención. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes y en favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 20464 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 015, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 07 de febrero de 2025. _______________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.