Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 04 de noviembre de 2025 Verbal – Responsabilidad civil médica 05001 31 03 005 2018 00393 03 Amanda García Giraldo y otros Diego Antonio Bustamante y otros Auto Recurso de casación Concede recurso Martha Cecilia Lema Villada El apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2025 proferida por este tribunal en el proceso verbal de la referencia. La procedencia del recurso extraordinario de casación está condicionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso por varios requisitos, a saber: la naturaleza del proceso, la oportunidad y la legitimación para interponer el recurso, así como la cuantía del interés para recurrir.
En este caso, los requisitos para la concesión del recurso concurren porque se trata de un proceso declarativo (numeral 1 de la norma citada), el recurso se interpuso en el término prescrito en el artículo 337 ibidem, y la cuantía del interés para recurrir se cumple, en tanto el valor actual de la resolución Verbal – Responsabilidad civil médica 05001310300520180039303 desfavorable a los intereses de la parte demandante, supera los 1 000 SMLMV, dado que, a 23 de septiembre de 2025, las pretensiones económicas de Amanda García Giraldo, quien es una de las codemandantes, ascienden a MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($1 691 764 294), que corresponden a $29 194 041 por concepto de lucro cesante consolidado, $1 235 520 253 por lucro cesante futuro, 150 SMLMV equivalentes a $213 525 000 por daño moral y 150 SMLMV equivalentes a $213 525 000 por daño a la vida en relación. Ahora, cabe advertir que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC072 de 2025 el monto máximo otorgado por daño moral es de 100 SMLMV, sin embargo, si se limitara el monto de dicho perjuicio en el caso en particular, aun así, se cumple con la cuantía del interés para recurrir.
Por consiguiente, al estar reunidos los requisitos exigidos en los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida en segunda instancia en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE el expediente digital a la mencionada corporación para lo de su cargo. Verbal – Responsabilidad civil médica 05001310300520180039303
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada sustanciadora