TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA RESOLUCIÓN NÚMERO 006 (05 de febrero de 2025) Por medio de la cual se concede un trabajo en casa. LA SALA ESPECIALIZADA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, C O N S I D E R A N D O: a) Que los empleados de la Secretaría de la Sala Civil Familia de la Corporación, señores Pablo Antonio Galindo González, oficial mayor;
Sergio Robinson Sanabria Albarracín, escribiente; Gonzalo García Melo, escribiente; Andrés Sebastián Fajardo Ramírez, escribiente; y Efraín Sánchez Espinosa, auxiliar de servicios generales, a través del correo electrónico remitido el 03 de febrero de 2025, hora 10:40 a.m., solicitan “trabajo en casa”, en los siguientes términos: “…respetuosamente le solicitamos concedernos la posibilidad de trabajar desde nuestro lugar de domicilio (trabajo en casa), HASTA QUE TERMINE LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DEL PISO 12 en el que funciona esta secretaría, y se haga entrega formal mediante la respectiva acta, dado que diariamente nos estamos viendo expuestos a un ambiente mal sano, debido a la gran cantidad de polvo y partículas suspendidas en el ambiente que afectan de manera directa nuestra vías respiratorias, tal y como fue testigo presencial el Dr. JULIÁN SOSA ROMERO en la visita que realizó a esta secretaría el día de hoy, lunes 3 de febrero de 2025, evidenciando que la mayoría de empleados debemos trabajar con tapa bocas por los factores de riesgo que han sido señalados, lo cual ha generado constantes y agudos episodios de tos y dificultad para respirar, sumado a que nuestros puestos de trabajo, paredes y piso se encuentran cubiertos por una espesa capa de polvo y residuos de construcción. “Todo ello afecta de manera directa nuestro estado de salud y pone en riesgo nuestra integridad física, dado que a raíz de las secuelas generadas por la covid 19, nuestro sistema inmune quedó muy afectado y no reacciona de la misma manera frente a ambientes hostiles como el que se ha descrito en precedencia. “Se debe recordar que el “acta de entrega” suscrita por el residente de obra y recibida por el Dr. Fredy Cadena Rondón el pasado 21 de enero del 2025 a las 4:40 p.m. que se anexa a esta comunicación, no hizo referencia alguna a la entrega de obras física, sino tan solo a la entrega de mobiliario con que se encuentra dotada oficina del señor secretario, razón por la que no resulta pertinente ordenar el regreso al trabajo en la sede física de los empleados a los que se les había concedido el trabajo en casa por las obras de remodelación a que se ha hecho alusión, por cuanto la oficina 1207 NO se encuentra en condiciones aptas para laborar.
“Es de precisar que, de acuerdo con el numeral 6 artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, se establece como responsabilidad del empleador adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
De accederse a nuestros pedimentos, nos comprometemos a suministrar el respectivo computador y acceso a internet para laborar desde nuestro lugar de residencia, como ocurrió en oportunidad anterior, así como a cumplir el horario ordinario de trabajo establecido para el efecto.” “… b) Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA2211972 del 30 de junio de 2022 y en su artículo 7° fijó las condiciones de trabajo en casa, supeditándolo a “circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo”, siempre que se respeten las condiciones de trabajo en casa establecidas por la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judiciales (Ley 2191 de 2022). c) Que el propósito de la Ley 2088 de 2021 es regular la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio, sin que conlleve variación de las condiciones laborales. d) Que se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgo para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad (Art. 2.2.37.1.4.
Decreto 1662 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública). e) Que es un deber para la entidad que habilita el trabajo en casa reportarlo a la ARL. (Parágrafo 2 Art. 2.2.37.1.4. y Núm. 2º Art. 2.2.38.1.8. Decreto 1662 de 2021 – Departamento Administrativo de la Función Pública, en armonía con el artículo 11 de la ley 2088 de 2021). f) Que el artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 20151, del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece como obligación de los empleadores la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. g) Que es de público conocimiento que, desde el mes de diciembre de 2024 en el Palacio de Justicia de esta ciudad, en especial en la oficina 1207 donde funciona la Secretaría de la Sala Civil Familia, se vienen adelantando unas obras como es el cambio de pisos lo que impide la realización de las labores en condiciones de salubridad y seguridad, dado el alto cúmulo de polvo y escombros que afectan las vías respiratorias, la visión, y a esto se le agrega el alto volumen de ruido lo que afecta la audición. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario del Sector Trabajo.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA h) Que el secretario de la Sala Especializada, en los términos del oficio SCF. 083 de 3 de febrero del presente año, comunicó a la presidencia de la Sala Civil Familia, lo siguiente: “Ref. Novedad en las instalaciones físicas de la Secretaría Sala Civil Familia “Comedidamente me permito informarle que, al inicio de la jornada laboral del día de hoy lunes 03 de febrero, las instalaciones físicas de esta Secretaría Especializada, oficina 1207 del Palacio de Justicia, incluyendo sus muebles, equipos de cómputo, entre otros, presentaban una gruesa capa de polvo, así como micropartículas en el ambiente, por lo que se inició las labores de aseo por parte del personal de servicios generales, las que culminaron en aproximadamente una (1) hora.
“Lo anterior para los fines legales y pertinentes. i) Que los días miércoles 22 y viernes 31 de enero del presente año, la ARL POSITIVA, “…realiza inspección técnica de condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los pisos 13,12,11,10,7,2 intervenidos en el mantenimiento locativo (Cambio de Pisos en Juzgados, despachos judiciales, sala de audiencias, sótano o pasillos) – Palacio de justicia Alfonso reyes Echandía carrera 2 # 8 - 90 esquina la pola, de acuerdo a la solicitud realizada por los despachos y sedes judiciales, esta se desarrolla sin acompañamiento y se realiza verificación de cada área intervenida, con el fin de detectar los peligros, controlar los riesgos y sugerir las medidas de intervención adecuadas relacionadas a su riesgo físico (Presencia de mucho material particulado por contar en los pasillos con arena en estopa y acumulación de escombros en estopas que han retirado en el proceso de retirar el piso y Cemento donde estos se están llevando para el sótano y realizar su respectiva disposición final donde se evidencia la acumulación de estos escombros en lonas y después realizar su respectiva disposición final en Volquetas a la escombrera). j) Que en documento expedido en esta última fecha (31/01/2025), estableció unas sugerencias adicionales, así: “Horario de Trabajo Alternativo.
“Considerar realizar las actividades que generan polvo en horarios de menor afluencia de personal de oficina. (Indica el contratista que hay dos turnos realizando labores para evitar incomodidad más con la generación del ruido de los equipos de trabajo). “Promover el teletrabajo temporal o la reubicación de empleados, si es posible, durante el tiempo que duren las actividades.
“…. “Se recomienda se tenga en cuenta el trabajo en casa para así evitar que la salud de los funcionarios se deteriore más, para los encargados de los funcionarios judiciales. “…. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA k) Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario tomar medidas urgentes tendientes a garantizar la adecuada prestación del servicio de administración de justicia, mantener los niveles de productividad de los empleados adscritos a la Secretaría de la Sala Especializada Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de los servidores judiciales y los usuarios del servicio de Administración de Justicia. l) Que la Sala Civil Familia de este Tribunal, en virtud de la solicitud presentada por algunos de los empleados, en sesión del cuatro (04) de febrero del presente año, autorizó por quince (15) días el “trabajo en casa” para la totalidad de los empleados de la secretaria de la sala, término que será prorrogable por el Presidente de la Sala Especializada, en caso que se verifique la imposibilidad para el desempeño de las labores de los servidores judiciales en la oficina 1207 del Palacio de Justicia. En consecuencia, la Sala Especializada Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el trabajo en casa a los empleados de la Secretaría de la Sala Especializada Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a partir de la fecha y por un término de quince días, con miras a que continúen con el ejercicio normal de sus funciones, para garantizar la prestación del servicio de administración de justicia (parágrafo 3º Art. 2º Y Art. 7º del Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022).
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR las siguientes medidas para la adecuada prestación del servicio de administración de justicia, mantener los niveles de productividad de los empleados adscritos a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de los servidores judiciales: 1.
Se debe garantizar la prestación del servicio de administración de justicia a los usuarios internos y externos a través de los medios digitales asignados para tal fin (correo electrónico, abonado celular y número de whatsapp), para tal efecto, el secretario de la Sala Especializada Civil Familia coordinará el uso de los medios electrónicos dispuestos y los turnos correspondientes a los empleados. 2.
Los servidores adscritos a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué deberán cumplir con los horarios laborales establecidos y atender las funciones propias de cada cargo bajo los parámetros de seguridad informática establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA 3.
Los empleados que requieran autorización para el retiro de equipos de cómputo y/o habilitación de acceso remoto VPN al sistema de gestión judicial institucional, deberán solicitarlo a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. 4. Los empleados que no cuenten con los implementos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de administración de justicia desde su lugar de residencia podrán reubicarse en la oficina que disponga la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué para tales efectos, bien sea en el tercer piso del Palacio de Justicia o en el lugar que permita el ejercicio de sus labores sin que se vea afectado su estado de salud.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a los servidores judiciales de la Secretaría de la Sala Especializada Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente decisión a la ARL, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: A través del canal digital pertinente y por medio de aviso publicado en la entrada de la Secretaría de la Sala Civil Familia, infórmese a la ciudadanía en general y los usuarios de la administración de justicia lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta resolución, indicando los canales digitales habilitados para la comunicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición. Esta decisión fue aprobada en sesión extraordinaria de Sala Especializada Civil Familia, según Acta No. 005 del 04 de febrero de 2025. Se expide en Ibagué, a los cinco (5) días del mes de febrero dos mil veinticinco (2025). - Firma electrónica JULIÁN SOSA ROMERO Presidente - Firma electrónica PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Vicepresidente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA - Firma electrónica RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado Sala Civil Familia - Firma electrónica DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Sala Civil Familia - Firma electrónica JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Magistrado Sala Civil Familia - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Sala Civil Familia Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Pablo Gerardo Ardila Velasquez Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19f1ab4c164a1d8cdb225d15be7262115cccd6f88f9b3a03ccea055b046471a 6 Documento generado en 05/02/2025 11:14:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica