REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Ejecutivo laboral EJECUTANTE: Diego Rodríguez Preciado EJECUTADA: IBAL S.A E.S.P No. RADICACION: 73001-31-05-005-2011-00696-02 FECHA DECISION: Cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 52 de 5 de diciembre de 2024.
I. OBJETO DE DECISION Resolver el recurso de apelación interpuesto por Diego Rodríguez Preciado contra el auto de 7 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, que modificó lo decidido en providencia de 13 de septiembre de 2024, mediante la cual se aprobó la liquidación de costas procesales. El recurso interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes (expediente digital, cuaderno ejecutivo, archivo 047, Recurso de Reposición Dte, pdf) Que el valor de $3’300.000 fijado como agencias en derecho a cargo del IBAL S.A. E.S.P. y de J & E Temporales Nuevo Milenio, no se acompasa con las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura a través del acuerdo PSAA16-10554 de 2016, las que afirma deberían encontrarse entre los $9’772.495,77 y $24’431.239,4, esto es del 3% al 7,5% del valor de las condenas impuestas a cargo de cada uno de los demandados Decisión de primera instancia frente a los puntos objeto del recurso La primera instancia, al resolver el recurso de reposición, revocó el auto de fecha 13 de septiembre de 2024, respecto de la aprobación de la liquidación de costas, en el sentido de que las costas a aprobar corresponderán a $4’940.383 a cargo del IBAL S.A. E.S.P. y de $4’940.383 a cargo de J&E Temporales nuevo Milenio.
S.A., en favor de Diego Rodríguez Preciado, considerando que no le asistía la razón al recurrente en cuanto a que se fijara la suma de $9’880.766, a cada una de las entidades llamadas a juicio de manera independiente (expediente digital, cuaderno Ejecutivo 04, archivo 057 auto Resuelve Recurso 20241107 Exp 201100696, pdf). PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar sí las agencias en derecho a cargo de la parte demandada deben ser pagadas en forma conjunta o en forma separada por cada uno de los entes demandados y así, reformar la liquidación de costas.
Dentro del término concedido para alegar, las partes no presentaron alegatos de conclusión. II. TÉSIS QUE SOSTENDRA LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la decisión impugnada, pues la fijación de agencias en derecho que hizo el despacho, se ajusta a lo previsto en el AcuerdoPSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, en concordancia con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 5; numeral 1º literal B) del 15 y articulo 65 numeral 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL Artículo 29, 229 y 230 de la Constitución Política. VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo, 365 y 366 del CGP, aplicable a los asuntos laborales por remisión del 145 del CPTSS. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia Corte Constitucional C-539 de 28 de julio de 1999.
VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS En el asunto bajo examen, se advierte que, la primera instancia mediante providencia de 13 de septiembre de 2024 (expediente digital, Cuaderno ejecutivo 04, archivo 046, Auto Reconoce Personería otri 20240913 Exp 201100696,pdf), aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaria el 29 de agosto de 2024 (expediente digital, Cuaderno ejecutivo 04, archivo 045, Liquidacion Costas 2024Exp 201100696,pdf), a razón de $3.300.000 a cargo de Ibal S.A ESP Oficial y $3.300.000 a cargo de J&E Temporales Nuevo Milenio S.A En Liquidación, en ambos casos a favor del demandante.
Contra la anterior decisión, el ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en el sentido de fijar las agencias en derecho en contra de las ejecutadas IBAL S.A. y de J & E Temporales Nuevo Milenio, de conformidad las tarifas establecidas en el Acuerdo nº PSAA16-10554 de 2016, para cada una de las llamadas a juicio (expediente digital, Cuaderno ejecutivo 04, archivo 047, Recurso de Reposición Dte 20240917 Exp 201100696,pdf) (pdf047).
La primera instancia, mediante providencia de 7 de noviembre de 2024, procedió a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2024, mediante el cual aprobaron las costas procesales, concediendo la alzada interpuesta. Descendiendo al estudio de la inconformidad del apelante, se tiene que el artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes” El artículo 365 del Código General del Proceso, como norma llamada a regular lo referente a la fijación de las agencias en derecho, por remisión normativa del artículo 145 del CPL y SS, indica que se debe acudir a las tarifas establecidas, diciendo que debe tenerse en cuenta que: “…En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 4.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos …” Ahora bien, respecto a la liquidación de las agencias en derecho el artículo 366 del Código General del Proceso, establece que: “Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: “4 Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” Negrilla intencional.
En el asunto bajo examen, la liquidación del crédito aprobada mediante auto de 30 de julio de 2024, arrojó la suma de $325.749.859 (expediente digital, Cuaderno ejecutivo 04, archivo 040, Auto Liquidación Credito20240730, Exp 201100696,pdf). La primera instancia al resolver el recurso de reposición el 7 de noviembre de 2024, decidió revocar el auto de 13 de septiembre de 2024,en razón a que la suma de dinero adeudada por las ejecutadas al ejecutante, correspondía a la suma de $329’358.859, es decir que se debía haber fijado las tarifas de mayor cuantía, al momento de determinar el valor de las agencias en derecho entre el 3% y el 7.5%, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº PSAA1610554 de 2016, procediendo a revocar la decisión recurrida, en lo relativo con la aprobación de la liquidación de costas, resolviendo que las mismas a favor del ejecutante equivalían a la suma de $9’880.766, dando aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 365 del CGP, es decir tasando en partes iguales las costas, es decir $4.940.383 a cargo del Ibal S.A E.S.P y de $4.940.383, a cargo de J&E Temporales nuevo Milenio S.A; por lo que para la Sala el valor establecido está dentro de los límites mínimos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto de 2016, establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se debe tasar cada uno de los demandados en $4.940.383,oo.
En tal sentido, el recurso interpuesto no tiene vocación de prosperidad. Al respecto la H. Corte Constitucional en sentencia C-539 de 28 de julio de 1999, definió las costas procesales como: “…aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.), y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, los cuales –vale la pena precisarlo- se decretan a favor de la parte y no de su representante judicial… ” (Subraya la Sala).
Conforme lo anterior, se confirmará el auto de 7 de noviembre de 2023, mediante el cual resolvió revocar el auto de 13 de septiembre de 2024, señalando a favor del ejecutante, el equivalente a la suma de $4.940.383 a cargo de IBAL S.A E.S.P y de 4.940.383 a cargo de J&E Temporales Nuevo Milenio. COSTAS Ante la no prosperidad del recurso, están a cargo de Diego Rodríguez Preciado y a favor de las ejecutadas, fijándose como agencias en derecho un millón trescientos mil pesos m/c ($1.300.000), correspondiendo a Ibal S.A. la suma de $650.000 y a la sociedad J&E Temporales nuevo Milenio S.A, la suma de $650.000.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 7 de noviembre de 2023, que modificó la liquidación de costas procesales en auto de 13 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo laboral promovido por Diego Rodríguez Preciado contra Ibal S.A. y a la sociedad J&E Temporales nuevo Milenio S.A, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a Diego Rodríguez Preciado a favor de las demandadas Ibal S.A. y a la sociedad J&E Temporales nuevo Milenio S.A, fijando como agencias en derecho $1.300.000.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90fd9708025e5e3c33871009e886451496f0104487809b3ff6b5696ac1a2f7af Documento generado en 05/12/2024 11:06:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica