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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2015-00454

Sala: SALA LABORAL

Admite(2024-100A)730013105-006-2015-00454-04 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de mayo de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Martha Hercilia Guzmán González Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP (2024-100A)730013105-006-2015-00454-04 Auto del 09 de mayo de 2024. Recurso de apelación de la parte ejecutada Auto resuelve excepciones de mérito Jair Enrique Murillo Minotta. 20/05/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto proferido en audiencia del 09 de mayo de 2024, por el cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró infundadas las excepciones propuestas por la UGPP.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Admite(2024-100A)730013105-006-2015-00454-04 La decisión impugnada por la pasiva es la que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Proveído que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 9° del artículo 65 del CPTSS.

Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo y se ordenó seguir adelante con la ejecución, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, pues no impide la continuación ni significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra el auto que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo y se ordenó seguir adelante con la ejecución, proferido en audiencia del 09 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°.

En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98cd2b37ff0b9aa7f956af27595bdc08915fcd60d5665762f31eea0712c42f69 Documento generado en 24/05/2024 03:20:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica