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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: B 25754-31-10-002-2023-00336-01 AUTO INADMITE APELACIÓN 2023-00336-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCAAMAZONAS Sala Civil-Familia Radicación. 25754-31-10-002-2023-00336-01 Clase de proceso: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Demandante: GUILLERMO FORERO Demandados: HEREDEROS DE MARCO ANTONIO DIAZ QUINTERO Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso a decidir el recurso de apelación formulado por los DORA ELSA, MARIA EUSEBIA, LUIS EDUARDO y MARCO ANTONIO DÍAZ MARENTES, a través de su apoderado, contra el proveído de fecha 23 de octubre de 2027, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Soacha, a través del cual se negaron las excepciones previas previstas por los numerales 6° y 9° del artículo 100 del C.G.P1.

Empero, sometiéndonos a la regulación que hace el código de ritualidad civil en materia de apelaciones, particularmente en lo que atañe a la de autos, es diáfano que su espíritu, es restringir su concesión a aquellos determinados en forma expresa por el artículo 321 del Código General del Proceso, o por normas especiales. Tal carácter restrictivo emana del enunciado que hace el inciso segundo del citado artículo 32 al señalar que “También son apelables los siguientes autos 1 Archivo 5, carpeta excepciones previas, cuaderno primera instancia, expediente digital 25386-31-84-001-2016-00091-02 Apelación de auto proferidos en primera instancia”, misma advertencia que comporta el numeral 10º del citado inciso, al señalar que “Los demás expresamente señalados en este Código”, todo lo cual implica que las apelaciones contra autos, no podrán ser concedidas al arbitrio del juez o de las partes y por consiguiente no habrá apelación sin norma que la consagre, sin que sea aplicable en este campo la analogía. En el caso sub examine se observa que el auto objeto de alzada no es susceptible de apelación, dado que recae sobre el auto que niega excepciones previas, decisión que no se encuentra cobijada por el artículo 321 de Código General del Proceso, ni por norma especial alguna como susceptible de tal medio de impugnación. Es de precisar que si bien la juez de primer nivel al conceder el recurso de apelación en auto de fecha 31 de enero de 20241, invocó el numeral 7º del artículo 491 del Código General del Proceso, es claro que dicho precepto deviene inaplicable en el presente caso, como quiera que la apelación allí establecida es autorizada dentro de un contexto jurídico específico, propio del proceso de SUCESIÓN TESTADA o INTESTADA, para resolver sobre reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios, cónyuge o compañero permanente para recibir el acervo hereditario, empero, en el presente proceso, se trata de proceso de investigación de paternidad, cuyo interés para intervenir dentro del proceso, puede ser determinado siguiendo las reglas establecidas en 87 del Código General del Proceso, norma aplicable en esta modalidad de procesos por expresa disposición del inciso final del citado precepto, sin que tenga cabida la aplicación de las normas propias del proceso liquidatorio de sucesión. Colorario de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido contra el auto del día 27 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Soacha que negó las excepciones previas propuestas. 1 Archivo 8, carpeta excepciones previas, cuaderno primera instancia, expediente digital 2/3 25386-31-84-001-2016-00091-02 Apelación de auto Devuélvase las diligencias a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afd3b4b7d8f80a454e6a0adce1b4190df6a182f426f1f04044474edd78ab6cca Documento generado en 13/08/2024 02:01:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3/3