Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2018-00546-01 DRA AYALA AUTO NIEGA PERDIDA COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 015 2018 00546 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En orden a decidir sobre la solicitud de “pérdida de competencia” elevada por los demandados Rustico Construcciones S.A.S.1 y Jonathan Alexander Infante Salamanca2, sea oportuno memorar que el plazo previsto por el legislador en el artículo 121 del Código General del Proceso para definir la segunda instancia “no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal”, prorrogables hasta por seis (6) meses; sin embargo, la pérdida de competencia “sólo se configura cuando, una vez expirado el plazo legal sin que se haya proferido la providencia que pone fin a la instancia procesal, una de las partes alegue su configuración”3 y, en todo caso, dicha nulidad “es saneable en los términos del artículo 136 del CGP”4.

En el caso de marras, se tiene que el presente asunto fue radicado en este despacho el 7 de junio de 20225, siendo admitido por el entonces magistrado Jesús Emilio Múnera Villegas6 (titular para eses momento), quien dentro de la oportunidad respectiva no decidió la causa. Así las cosas, la suscrita magistrada tomo posesión del cargo nuevamente a partir del 1 de agosto de 2023, sin que prorrogara el término para decidir el litigio, por tanto, comoquiera que el citado lapso legal es personal y se contabiliza “cuando un funcionario toma posesión como juez o magistrado de un despacho judicial”7, es claro que el citado término se configuró el 1 de febrero de 2024. 1 Cfr. PDF 54 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 55 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-443 de 2019. 4 Cfr. CSJ SC845-2020. 5 Cfr. PDF 03 – Cuaderno Tribunal. 6 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 7 Cfr. CSJ STC12660-2019.

Radicado: 11001 31 03 015 2018 00546 01 No obstante, en el caso de marras, se tiene que con posterioridad a dicha data – 1 de febrero de 2024 – se realizaron varias actuaciones, entre ellas, i) auto del 19 de abril de 20248 mediante el cual se decretaron pruebas de oficio; ii) auto del 17 de julio del mismo año9 poniendo en conocimiento de las partes “los conceptos emitidos por la Curadora Urbana 5 y por la arquitecta Luz Yanneth Fernández”, frente al cual, los demandados (aquí solicitantes) descorrieron el respectivo traslado10, así como también descorrieron el traslado11 del auto adiado 13 de enero de 202512; es decir, las partes - incluido el extremo pasivo - actuaron en este asunto, sin proponer la nulidad referida.

Luego, es claro que la misma quedó saneada conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 136 ibidem. Por lo expuesto, se dispone: Único: Negar la pérdida de competencia prevista en el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso, de conformidad con las motivaciones plasmadas en esta decisión. Notifíquese y cúmplase, (2) Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47592595b4ec42aac14246f40ba5132a7e210bbaedabe1aaa7075b352ff28fdb Documento generado en 10/03/2025 04:34:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cfr. PDF 17 – Cuaderno Tribunal.

Cfr. PDF 24 – Cuaderno Tribunal. 10 Cfr. PDF 26 y 27 – Cuaderno Tribunal. 11 Cfr. PDF 52 y 53 – Cuaderno Tribunal. 12 Cfr. PDF 44 – Cuaderno Tribunal. 8 9