Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 013. 004-2023-00274-01 ALEL Auto Admite Apelación Sentencia

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial de los demandantes Kelly Johana Zapata Manrique (Lesionada), William Zapata López (Padre), Mónica Fernanda Martínez Ordoñez (Madre de crianza) y Samuel David Zapata Martínez (Hermano) familiares de la lesionada, contra la Sentencia proferida el 24 de noviembre de 20251, por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual que impetraron los apelantes en contra de Eléctricas de Medellin - Ingeniería y Servicios S.A.S., Huesman Casasbuenas González y Seguros Generales Suramericana S.A., esta última llamada en garantía por los dos primeros, quienes igualmente llamaron en garantía a Axa Colpatria S.A. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”2. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-004-2023-00274-01 (26-051) 1 En la providencia escrita se anotó el año 2024, sin embargo, según la fecha y secuencia de las actuaciones anteriores y posteriores se infiere que es del año 2025. 2 Subraya fuera de texto.