Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820230020901 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal 05001 31 03 008 2023 00209 01 Gladys Cecilia Posada Posada y otros Leidy Susana Acosta Posada Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 31 de julio de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por GLADYS CECILIA, JORGE EDUARDO, GLORIA EUGENIA, NEREIDA SOFÍA y VÍCTOR ELEAZAR POSADA POSADA contra LEIDY SUSANA ACOSTA POSADA.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3°, inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 008 2023 00209 01