REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Especial de levantamiento de fuero sindical 13001310500520230028201 BANCO BBVA COLOMBIA S.A. DENIS CONSUELO ZULUAGA SILVA Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección de providencia del 21/03/2025 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de corrección de deprecada por el apoderado de la demandada, respecto de la providencia proferida por esta Sala el día del 21/03/2025, notificada a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de ese mismo mes.
ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), esta Sala de Decisión Laboral, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 09 de octubre de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, además en el numeral 2° se estableció que la pasiva sería condenada en costas, tasándose las agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
El vocero judicial de la parte demandada solicitó la aclaración del proveído del 21 de marzo de 2025, en lo que respecta al ordinal segundo de la decisión. Afirma el memorialista que, el artículo 365 del CGP, establece que se debe determinar el gasto de las costas dentro del proceso y, que dentro del presente proceso no se avizora prueba suficiente que acredite el desgaste procesal que justifique la generación de costas y/o agencias en derecho impuestas a su defendida.
Que no se vislumbra vestigio alguno en el plenario que permita inferir la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230028201 existencia de temeridad o mala fe de parte de su prohijada. Por ello, solicita se aclare el alcance de la liquidación de las costas impuestas.
CONSIDERANDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, excepcionalmente procede de oficio o a solicitud de parte la aclaración de una sentencia o auto por ella proferido, en los términos allí señalados. La norma en cita dispone: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
(Subrayado y negrilla fuera del texto). Por otro lado, cabe recordar que, la Corte Constitucional providencia A 694 de 2022, indicó que las solicitudes de aclaración son improcedentes cuando: (i) (ii) (iii) “Se pretende cuestionar la decisión adoptada, se persigue que se adicionen nuevos elementos jurídicos a la sentencia original o se refiere a aspectos marginales de la parte resolutiva de la sentencia que no guardan una relación inescindible con lo que se decidió” Revisada la solicitud elevada por la parte demandada, advierte la Sala que lo perseguido por el memorialista es debatir cuestiones que ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, pues cuestiona la condena en costas impuesta a la trabajadora demandada, Denis Consuelo Zuluaga Silva.
Así las cosas, comoquiera que la parte pasiva no se duele de la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia de instancia, ni evidencia esta Sala la existencia de tales irregularidades que hagan procedente la figura aclaratoria, deberá rechazarse dicha solicitud, pues la misma no se ajusta a los presupuestos del artículo 285 del CGP.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230028201 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la demandada respecto de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, proferido por esta Sala de Decisión Laboral, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94a4928cc709e43008e4766619c801bcc27073e0e16d4af72dd6817ae7b1dffd Documento generado en 09/10/2025 04:32:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica