Rad. 05001310501120220001601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120220001601 DEMANDANTE DEMANDADO Adriana María Álvarez Ríos Administradora Colombiana Pensiones-Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina de Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La demandante solicitó se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su calidad de compañera permanente del señor Luis Fernando Córdoba Santamaría, quien falleció el 03 de agosto de 2021. En consecuencia, se condene a Colpensiones al pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación de las María Eugenia Rad. 05001310501120220001601 Auto Casación sumas debidas, así como lo que se demuestre ultra o extrapetita en el proceso, más las costas y agencias en derecho.
Mediante fallo proferido el 27 de septiembre de 2024, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por la demandada.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ RÍOS con C.C. No. 43.414.764, ostenta la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero LUIS FERNANDO CÓRDOBA SANTAMARIA.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ, la pensión de sobrevivientes, que se generó por el deceso del afiliado LUIS FERNANDO CÓRDOBA SANTAMARIA, a partir del 03 de agosto de 2021, en cuantía inicial de un SMLMV y en adelante, con los ajustes legales anuales y 13 mesadas al año. AUTORIZAR a COLPENSIONES que, del retroactivo pensional realice el descuento legal con destino al sistema general de seguridad social en salud.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a la demandante los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 03 de noviembre de 2021 hasta el pago efectivo de la obligación, sobre las mesadas pensionales que se adeudan y que se indicaron en el numeral anterior.
QUINTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y como agencias en derecho, se tasan en la suma de $2.600.000 a favor de la parte demandante.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 13 de enero de 2026, decidió: María Eugenia Rad. 05001310501120220001601 Auto Casación “REVOCAR íntegramente la sentencia apelada y consultada, proferida el 27 de septiembre de 2024, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar:
PRIMERO: ABSOLVER Colpensiones de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por Adriana María Álvarez Ríos, conforme la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en primera instancia a la parte demandante y a favor de Colpensiones, el juez de primera instancia deberá tazarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en concordancia con el Acuerdo PSAA 10554 de 2016. Sin costas en esta instancia.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada María Eugenia Rad. 05001310501120220001601 Auto Casación que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo cuenta la vida probable de la actora (37.1 años) de la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma de, $686.554.050 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310501120220001601 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado María Eugenia Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8515ea138a5ec64534e476011e3192f02709e07f11bd33e069881225d366884c Documento generado en 21/04/2026 04:20:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica