Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConcedeRecursoCasación - Verbal - 2023-00098 (1094-23)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho propuesto por Segundo Prudencio Gaviria Bravo en contra de Amparo Arcos Bolaños Radicación: 523783184001-2023-00098-01 (1094-23) San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procese la suscrita Magistrada a resolver lo conducente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante dentro del asunto de la referencia1.

I.

ANTECEDENTES En sentencia que definió la segunda instancia calendada el día 5 de diciembre de 20242, esta Corporación confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz (Nariño) que negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandante propuso recurso de casación por conducto de su apoderado judicial.

II. CONSIDERACIONES EL RECURSO DE CASACIÓN. - Este recurso extraordinario, se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de determinados requisitos comunes a todo medio impugnación, a saber: (i) legitimidad: que sea interpuso por quien tenga interés (arts. 333 y 337 inc. 2° del C. G. del P.); (ii) procedencia: que haya sido previsto por el Legislador para el caso concreto (arts. 334 y 338); y (iii) oportunidad: que se formule de manera oportuna (art. 337).

Es de advertir que el concurso de todos estos elementos permite la concesión del recurso y, que la falta de tan solo uno de ellos, lo hace inviable. CASO CONCRETO. - Una vez analizado el expediente, se asoma plausible la concesión del recurso incoado, en tanto se cumplen los requisitos exigidos por las normas procesales a los que anteriormente se hizo mención. En primer lugar, la parte demandante, hoy recurrente, está revestida de interés 1 PDF 015, Expediente de segunda instancia – Expediente electrónico en One Drive - Secretaría de la Sala dio cuenta al Despacho de la interposición del recurso el día 16 de diciembre de 2024 2 PDF 013, Expediente de segunda instancia – Expediente electrónico en One Drive Rad: 523783184001-2023-00098-01 (1094-23) para proponer la casación, por cuanto el fallo de segunda instancia confirmó la sentencia de la a quo que negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.

En lo atinente al segundo de los presupuestos se advierte que el recurso extraordinario de casación está contemplado, entre otros eventos, para las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores al interior de procesos declarativos y de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, la casación es susceptible tratándose de asuntos relativos al estado civil y sobre la declaración de uniones maritales de hecho, como en este caso.

Y en tercer lugar, se da por descontada la oportuna presentación del recurso de casación, ello en la medida en que el medio impugnativo de carácter extraordinario, se propuso dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estados de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 20243. Siendo así, el recurso de casación será concedido y, a la ejecutoria de este auto, se ordenará el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, al amparo de lo previsto en el art. 340 del C. G. del P. III.

DECISIÓN En este orden de ideas y expuestas como han quedado las breves reflexiones planteadas, el Despacho,

RESUELVE

Primero. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación enfilado por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 5 de diciembre de 2024, notificada en estados electrónicos el 6 del mismo mes y año. Segundo. - ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c26fbf9bc2d874a79e4ab6e129442bb03e0ff58c536b98da4cb06421e02d8c21 Documento generado en 24/01/2025 04:20:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 PDF 013 y 014, Expediente de segunda instancia – Expediente electrónico en One Drive Rad: 523783184001-2023-00098-01 (1094-23)