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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71584-A Recurso de reposición y concede Queja.docx

Sala: SALA LABORAL

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD.

INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandadala FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO- presentó Recurso de Reposición y en subsidio el de Queja contra el auto de fecha 2 de julio del año que discurre, en los siguientes términos: “…Me permito formular recurso de reposición y en subsidio queja, en contra del proveído de fecha 29 de noviembre de 2024 que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. Los motivos que sustentan nuestra posición divergente son los siguientes: En la determinación cuestionada, se efectúan unos cálculos aritméticos y se arriba a la conclusión de que los valores reclamados en la demanda por concepto de salarios, prestaciones sociales, y aportes a la seguridad social, debidamente indexados, arrojan un total de $113’785.901,09., lo que no supera el umbral de los 120 SMLMV para el año 2024 ($1´300.000*120= $156´000.000) por lo que no se superaba el umbral cuantitativo que determina el interés jurídico para recurrir.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA (…) En ese sentido, el desatino del sentenciador plural en este caso despunta con claridad, pues, para determinar la cuantía del interés para recurrir, tan solo proyectó las condenas denegadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia indexadas, sin parar mientes en que la pretensión principal de la demanda y sobre la cual gravitaba el litigio era la declaratoria de ineficacia del despido efectuado al trabajador por estar presuntamente cobijado por el fuero de salud, lo que apareja como consecuencia el reintegro o reinstalación al cargo que venia ocupando, por lo que era imperioso que duplicara el valor de las condenas desestimadas, que, aceptando como validos los lacónicos cálculos efectuados arrojaba la suma de $227´571.802,18 suma que superaba con creces los 120 SMLMV y tornaba, en consecuencia, procedente la concesión del recurso extraordinario…”.

CONSIDERACIONES Esta Corporación entra a resolver de fondo el recurso interpuesto por la parte demandada contra el proveído del 29 de noviembre de 2024, que decidió NEGAR el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante- Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”.

Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios solicitado por el recurrente, esta Sala estudiará, Si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. RECURSO DE CASACIÓN Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.

(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). En atención a lo solicitado por el recurrente, esta Corporación, procedió a realizar nuevas operaciones aritméticas por parte del Contador adscrito a la Sala Laboral de este Tribunal, para determinar el monto de las pretensiones del recurrente así: RAD 71.584 Año Salario Mensual 2019 828.116,00 2020 877.803,00 2021 2022 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 Sub de Transporte F. Inicio F. Final Dias Salario Cesantias - 29/01/2019 31/12/2019 - 1/01/2020 31/12/2020 332 9.164.483,73 763.706,98 360 10.533.636,00 877.803,00 908.526,00 - 1/01/2021 1.000.000,00 - 1/01/2022 31/12/2021 360 10.902.312,00 908.526,00 31/12/2022 360 12.000.000,00 1.000.000,00 - 1/01/2023 31/12/2023 360 13.920.000,00 1.160.000,00 - 1/01/2024 31/07/2024 210 Totales Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 9.100.000,00 758.333,33 65.620.431,73 5.468.369,31 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Salud Pension 8% 12,50% Total 84.516,91 763.706,98 381.853,49 733.158,70 1.145.560,47 13.036.987,25 105.336,36 877.803,00 438.901,50 842.690,88 1.316.704,50 14.992.875,24 109.023,12 908.526,00 454.263,00 872.184,96 1.362.789,00 15.517.624,08 120.000,00 1.000.000,00 500.000,00 960.000,00 1.500.000,00 17.080.000,00 139.200,00 1.160.000,00 580.000,00 1.113.600,00 1.740.000,00 19.812.800,00 53.083,33 758.333,33 379.166,67 728.000,00 1.137.500,00 12.914.416,67 611.159,72 5.468.369,31 2.734.184,66 5.249.634,54 8.202.553,97 93.354.703,24 Fecha Final para Indexacion Año Salario 2019 9.164.483,73 2020 2021 31/07/2024 I. Inicial I. Final Salarios Indexados 100 137,72 12.621.327,00 10.533.636,00 103,8 137,72 13.975.841,52 10.902.312,00 105,48 137,72 14.234.607,59 2022 12.000.000,00 111,41 137,72 14.833.856,92 2023 13.920.000,00 126,03 137,72 15.211.159,25 2024 9.100.000,00 137,72 137,72 Total 9.100.000,00 79.976.792,28 Año Cesantias I. Inicial I. Final Cesantias Indexados 2019 763.706,98 100 137,72 1.051.777,25 2020 877.803,00 103,8 137,72 1.164.653,46 2021 908.526,00 105,48 137,72 1.186.217,30 2022 1.000.000,00 111,41 137,72 1.236.154,74 2023 1.160.000,00 126,03 137,72 1.267.596,60 2024 758.333,33 137,72 137,72 Total Año Intereses de Cesantias 758.333,33 6.664.732,69 I. Inicial Intereses de Cesantias Indexados I. Final 2019 84.516,91 100 137,72 116.396,68 2020 105.336,36 103,8 137,72 139.758,42 2021 109.023,12 105,48 137,72 142.346,08 2022 120.000,00 111,41 137,72 148.338,57 2023 139.200,00 126,03 137,72 152.111,59 2024 53.083,33 137,72 137,72 Total 53.083,33 752.034,67 Año Primas I. Inicial I. Final Primas Indexados 2019 763.706,98 100 137,72 1.051.777,25 2020 877.803,00 103,8 137,72 1.164.653,46 2021 908.526,00 105,48 137,72 1.186.217,30 2022 1.000.000,00 111,41 137,72 1.236.154,74 2023 1.160.000,00 126,03 137,72 1.267.596,60 2024 758.333,33 137,72 137,72 Total Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 758.333,33 6.664.732,69 Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Año Vacaciones 2019 381.853,49 2020 2021 I. Inicial I. Final Vacaciones Indexados 100 137,72 525.888,62 438.901,50 103,8 137,72 582.326,73 454.263,00 105,48 137,72 593.108,65 2022 500.000,00 111,41 137,72 618.077,37 2023 580.000,00 126,03 137,72 633.798,30 2024 379.166,67 137,72 137,72 Total Año Salud 2019 733.158,70 2020 2021 379.166,67 3.332.366,35 I. Inicial I. Final Salud Indexados 100 137,72 1.009.706,16 842.690,88 103,8 137,72 1.118.067,32 872.184,96 105,48 137,72 1.138.768,61 2022 960.000,00 111,41 137,72 1.186.708,55 2023 1.113.600,00 126,03 137,72 1.216.892,74 2024 728.000,00 137,72 137,72 Total Año Pension 2019 1.145.560,47 2020 2021 SICGMA 728.000,00 6.398.143,38 I. Inicial I. Final Pension Indexados 100 137,72 1.577.665,87 1.316.704,50 103,8 137,72 1.746.980,19 1.362.789,00 105,48 137,72 1.779.325,95 2022 1.500.000,00 111,41 137,72 1.854.232,12 2023 1.740.000,00 126,03 137,72 1.901.394,91 2024 1.137.500,00 137,72 137,72 Total 1.137.500,00 9.997.099,04 Resumen Salarios Indexados 79.976.792,28 Cesantias Indexados 6.664.732,69 Intereses de Cesantias Indexados 752.034,67 Primas Indexados 6.664.732,69 Vacaciones Indexados 3.332.366,35 Salud Indexados 6.398.143,38 Pension Indexados Total 9.997.099,04 113.785.901,09 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $113’785.901.09.

En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante-, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, de lo anterior NO hay lugar a REPONER y como consecuencia de ello se CONFIRMARÁ la providencia recurrida. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.

Así las cosas, en razón de haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. En virtud de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda 29 de noviembre de 2024 que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de julio del 2024, por las razones aquí expuestas. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P.

TERCERO: REMITASE el Expediente Digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 71587-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con ausencia justificada)