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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2024-00044-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso divisorio de Angie Gineth Guerra Contreras contra Luz Marina Báez Gutiérrez y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado conforme a la providencia que la inadmitió, a propósito de la excepción previa de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta decir que la señora Guerra presentó el dictamen pericial al descorrer el traslado de las excepciones previas, como lo revela el escrito de 15 de mayo de este año1, prueba esa que da cuenta del precio estimado del inmueble cuya venta persigue 2 (pretensión 1°3). Aunque corresponde a un avalúo de 2023, no puede perderse de vista, de un lado, que la demanda se repartió el 6 de febrero de 2024, y del otro, que con la contestación se aportó una nueva peritación, lo que impone, por prudente juicio y dadas las alegaciones de las partes, convocar a los expertos a una audiencia para controvertir sus conceptos, en el marco de la cual pueden obtenerse las precisiones necesarias. 1 2 3 001CuadernoPrincipal, 020DescorreTrasladoDemandante20250516, p. 3. 001CuadernoPrincipal, 020DescorreTrasladoDemandante20250516, p. 17 y 18. 001CuadernoPrincipal, 003Demanda, p. 5.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Negar la continuación de las siguientes fases del proceso pone en cuerda floja la efectividad del derecho de acceso a la administración de justicia (C. Pol., art. 229), amén de hacer prevalecer lo ritual sobre lo sustancial. 2. Por tanto, se revocará el auto apelado para que el juez continúe con la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 29 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez deberá continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 355899df2f3b4a9fbb3c33d40f18744828a80a2a45263c842636a28232f3b88e Documento generado en 29/09/2025 08:46:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 040202400044 01 2