TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro 11 001 31 99 003 2023 02075 02 Ref. acción de protección al consumidor financiero de Merly Tatian Claros Díaz frente al Banco Davivienda S.A. Como quiera que la demandante no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 29 de mayo, mediante el cual se admitió el recurso vertical), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA esa alzada, que fue interpuesta contra la sentencia que, en primera instancia, se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.
Notifíquese, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 OFYP 2022 00641 01 Código de verificación: 59285eb06f185dd51d214bc8639d0e364949588b34bbbb555d37edc8800b3826 Documento generado en 17/06/2024 04:01:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica