Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 018-2024-00035-01 ALEL Auto Admite Apelación Sentenica

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el Recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial de los ejecutados Inversiones Getsemani M.F. S.A.S y Marcos Eccehomo Urrutia Ramírez contra la Sentencia No 311 de septiembre 23 de 2025, proferida por la Juez Dieciocho Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Ejecutivo hipotecario que impetraron los señores Karen Andrea, Luis Miguel, Katherine Bueno González y María Gisella González Castillo en contra de los apelantes, proceso dentro del cual se acumuló y libró mandamiento ejecutivo en contra de la acreedora hipotecaria María Edilia Torres De Aguirre contra la persona jurídica demandada. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales. 6.- Por secretaria de la Sala, elabórese formato de compensación que corresponda a efectos de modificar el ingreso del asunto, que fue repartido como apelación de auto cuando se trata de una apelación de sentencia.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-018-2024-00035-01 (25-268) 1 Subraya fuera de texto.