“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinticuatro de marzo dos mil veintiséis Proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual 05001-31-03-014-2022-00098-01 Acumulado: 021-2023-00304-01 y 0022023-00147-00 Luz Estella Arroyave López y otros.
PRECOLTUR SAS y otros. Radicado Demandante Demandado Decisión: Declara desiertas dos apelaciones y ordena continuar el trámite de instancia frente a las demás.
1. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal, en Sala Unitaria, a resolver -ante el silencio de algunos apelantes- la procedencia de la declaratoria de deserción de ciertos recursos de alzada. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia de primera instancia el 13 de agosto de 2025. La parte demandante, Compañía Mundial de Seguros SA, PRECOLTUR SAS y Joel de Jesús Giraldo Orozco presentaron recurso de apelación. 2.2. La Sala Unitaria admitió los recursos de alzada el 24 de octubre de 2025.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ordenó dar el traslado de cinco días a los apelantes para sustentar. “Al servicio de la justicia y la Paz Social” 2.3. En el término otorgado, solamente sustentaron sus recursos de apelación los demandantes (Cfr. Archivo 05, c2) y Compañía Mundial de Seguros SA (Cfr. Archivo 08, c2).
2.4. PRECOLTUR SAS y Joel de Jesús Giraldo Orozco no presentaron la sustentación de sus recursos de alzada. 3. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024, luego de analizar su propio precedente plasmado en las sentencias SU-418 de 2019 y T-310 de 2023, fue clara al concluir que «el deber de doble fundamentación del recurso de apelación no fue flexibilizado por el cambio de una modalidad escritural».
Para la Corte el artículo 12 de la Ley 2213 debe leerse «de forma sistemática» con el artículo 322 del CGP. La nueva norma, a juicio del máximo tribunal constitucional, simplemente modificó la forma y oportunidad de sustentar, en tanto ahora es escritural y dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto admisorio o del que niegue las pruebas en segunda instancia, pero no eliminó el deber de sustentar ante el ad quem.
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 concluyó que el ad quem incurre en una «vía de hecho» cuando no declara desierto el recurso de apelación y dicta fallo de segunda instancia, pasando por alto que el recurrente no sustentó dentro del término dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, “Al servicio de la justicia y la Paz Social” aun si se hubiese presentado un escrito en primera instancia con ese propósito.
En este sentido, la Sala de Decisión declarará desiertos los recursos de apelación presentados por PRECOLTUR SAS y Joel de Jesús Giraldo Orozco, en tanto guardaron silencio en el término de cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación (Cfr. Archivo 11, c2). Lo anterior en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y las sentencias T-350, STC9311 y STC15484 del 2024 de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
Y, teniendo en cuenta que los demandantes y Compañía Mundial de Seguros SA sí sustentaron sus alzadas, se ordenará continuar con el trámite de la segunda instancia solo frente a estos recursos. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil;
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación presentados por PRECOLTUR SAS y Joel de Jesús Giraldo Orozco en contra de la sentencia del 9 de junio de 2025 aclarada el 13 de agosto de ese mismo año y proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atendiendo a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta “Al servicio de la justicia y la Paz Social” providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la continuidad del trámite de la presente instancia solo respecto a los recursos de apelación presentados por los demandantes y Compañía Mundial de Seguros SA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 938bbf654b16d067af515e8bfe0dd3d17f7d9e883e5b679143a734811de7736e Documento generado en 24/03/2026 08:24:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica