Señores HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL-BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISION MAGISTRADO: Doctor ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES E. S. D. REF: PROCESO VERBAL DE IMPOSICION DE SERVIDUMBRE INSTAURADO POR PROMIGAS S.A.E.S.P. CONTRA: C.I. GRUPO AGROMAR S.A. RADICADO No. 08-758-31-12-002-2019-00382-01 RADICADO INTERNO: 44590 RECURSO DE REPOSICION Y SUPLICA-RESPECTO PROVIDENCIA CALENDADA 12 JULIO 2024 ________________________________________________________________________________ MIGUEL ANGEL YÁÑEZ SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, mayor de edad, vecino y residente en Bucaramanga, portador de la T.P. No. 72.154 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13’847.195 de Bucaramanga, con oficina en la carrera 50 No. 54-115, interior 203 del Edificio Picos de Pan de Azúcar, Barrio Altos de Pan de Azúcar del municipio de Bucaramanga (Santander), correo electrónico: mayjurisconsulto@hotmail.com, móvil 3153722519, actuando en calidad de Apoderado de la parte demandada C.I.GRUPO AGROMAR S.A., dentro del Proceso Verbal de Imposición de Servidumbre por Utilidad Pública, mencionado en la referencia, con la consideración y el respeto acostumbrado, acudo ante su Honorable Despacho, manifestando en forma comedida al Señor Magistrado Sustanciador, Dr. ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES, que interpongo recurso de REPOSICION y en subsidio SUPLICA, respecto del Auto calendado 12 de julio de 2024, por estados del 15 de julio de la misma anualidad, a fin de que se revoque en su totalidad dicha Providencia y se profiera SENTENCIA que desate la Apelación impetrada por la demandante PROMIGAS S.A. E.S.P., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, calendada 22 de febrero de 2023, dentro del proceso referido, petición que fundamento en las siguientes consideraciones: PRIMERA: La Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo petición de salvaguarda de derechos incoada por C.I.GRUPO AGROMAR S.A., mediante Sentencia en sede de tutela, STC2741-2024 aprobada en cesión del 13 de marzo de 2024, DECIDE AMPARAR el debido proceso de C.I.GRUPO AGROMAR S.A., dejando sin efecto la Sentencia calendada 01 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que desato el recurso de apelación, instaurado por PROMIGAS S.A. E.S.P., contra la Sentencia calendada 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad.
Ordenando en dicho fallo de tutela que en el término de cuatro (04) meses, contado este a partir de la notificación de dicha sentencia, la cual se notificó a las partes el quince (15) de marzo de 2024, se emita Resolución de reemplazo de dicha Providencia, acatando los lineamientos trazados en dicho fallo de tutela, concluyendo que como obran en el proceso otras pruebas, diferentes al dictamen pericial aportado por PROMIGAS S.A.E.S.P., como la experticia del predio El Cielo, la decisión de reemplazo, debe analizar los elementos probatorios que obran en el proceso, para la tasación de la indemnización a que tiene derecho C.I.GRUPO AGROMAR S.A., confrontando además el análisis realizado en la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, lo anterior conforme lo preceptuado por los artículos 176 y 232 del C.G.P. Así también establece dicho fallo de tutela STC2741-2024, aprobada en cesión del 13 de marzo de 2024, Magistrado Ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, que “…….En caso de que el funcionario considere que es necesario decretar pruebas de oficio, deberá decretarlas y practicarlas antes del vencimiento de dicho plazo” SEGUNDA: La Sentencia proferida en sede de tutela por la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, STC2741-2024, aprobada en cesión del 13 de marzo de 2024, Magistrado Ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, se notificó a las partes el día 15 de marzo de 2024, la cual fue apelada por la firma PROMIGAS S.A.E.S.P. y confirmada en su totalidad por la Sala de 1 Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia STL6813-2024 del 24 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. CLARA INES LOPEZ DAVILA.
TERCERA: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento, por lo cual la apelación que se instaure contra los mismos, se conceden en el efecto devolutivo y no suspensivo, lo cual nos indica que el termino para decretar pruebas de oficio y practicarlas debería realizarse antes del vencimiento de los cuatro (04) meses, contados estos a partir del 15 de marzo de 2024, fecha en que se notificó a las partes la Sentencia STC2741-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, Magistrado ponente Dr. AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, cuyo término venció el día quince (15) de julio de 2024, fecha en la que conforme lo ordenado por la Sentencia de Tutela mencionada, debería ya haberse decretado y practicado prueba de oficio, que el Despacho estimara pertinente, para esclarecer la controversia que hoy nos ocupa.
CUARTA: Mediante Providencia calendada 12 de julio de 2024, notificado por estados del día lunes 15 de julio de 2024, objeto de inconformidad por este escrito, su Honorable Despacho, decreta experticia como prueba oficiosa, nombrando al Señor Perito Francesco Bruno Cavalli Papa, Aval-100076, reconocido en la Categoría de Intangibles Especiales, para que en el lapso de 15 días rinda un avaluo sobre el área objeto de la servidumbre con la finalidad de determinar los daños que se causen y se tase la indemnización a que haya lugar, por la imposición de esa servidumbre.
El Auto anteriormente mencionado, objeto de censura desborda el termino concedido, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de tutela STC2741-2024, Magistrado Ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, el cual es muy claro al establecer “Por otra parte, también se advierte al juzgador que, en caso de considerarlo necesario, podrá decretar de oficio las pruebas que estime pertinentes para esclarecer los hechos materia de controversia,” folios 13 y 14 de dicho fallo de tutela, corroborado lo anterior en la DECISION: “En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia expedida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la controversia acusada (1 sep.2023), y se ORDENA a dicha autoridad que en el término de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, emita la resolución de reemplazo atendiendo los lineamientos aquí trazados.
En caso de que el funcionario considere que es necesario decretar pruebas de oficio, deberá decretarlas y practicarlas antes del vencimiento de dicho plazo.” QUINTA: Como el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, STC2741-2024, Magistrado Ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, se notificó a las partes el día 15 de marzo de 2024, el termino que tenía su Honorable Despacho para decretar y practicar prueba oficiosa, venció el 15 de julio de 2024, razón por la cual el Auto objeto de inconformidad calendado 12 de julio de 2024, notificado por estados del día lunes 15 de julio de 2024, desborda el termino concedido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que se decretara y practica prueba oficiosa, en este caso, la experticia decretada en el Auto impugnado.
De conformidad con las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, que nos demuestran que el dictamen pericial como prueba oficiosa decretada mediante Auto del 12 de julio de 2024, no cumple con los lineamientos y desborda notablemente el termino de cuatro (4) meses concedidos por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, STC2741-2024, Magistrado Ponente Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, notificadas las partes el día 15 de marzo de 2024, para decretar y practicar prueba de oficio, el cual se cumplió el 15 de julio de 2024 y la experticia decretada, aun no se ha practicado, ruego de su Honorable Despacho, se REVOQUE en su totalidad el Auto calendado 12 de julio de 2024, notificado por estados el día lunes 15 de julio de 2024 y en su defecto, se profiera SENTENCIA DE REEMPLAZO de conformidad con los lineamientos establecidos en dicho fallo de tutela.
Conforme lo preceptuado por el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., envío copia de este recurso a los correos electrónicos de las partes intervinientes. Del Señor Magistrado, Doctor ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES, con la consideración y el respeto acostumbrado, MIGUEL ANGEL YÁÑEZ SÁNCHEZ C.C. No. 13’847.195 de Bucaramanga. T.P. No. 72. 154 del C. S. de la Judicatura 2