TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Unión marital de hecho Radicado: 41298-31-84-002-2023-00109-02 Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón (Huila) Demandante: Edinson Cadena Vidarte Demandado: Martha Lili Rivera Asunto: Declara desierto recurso Mediante proveído Nro. 329 del 23 de octubre de 20241, este despacho admitió la alzada interpuesta y advirtió que, una vez ejecutoriada dicha providencia, contaría la parte interesada con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación del recurso de apelación, luego de lo cual, el no apelante, contaba con el interregno para plantear su réplica; determinación que fue notificada por estado el día 24 de octubre del mismo año2.
El pasado 31 de octubre del año 20243, por Secretaría, se corrió el traslado para que la parte apelante sustentara los reparos en segunda instancia, plazo dentro del cual, 1 Archivo PDF. 04AutoAdminteRecursoCorreTraslado.pdf 2Archivo PDF. 05FijaciónEstado20241024.pdf 3Archivo PDF. 07FijaYCorreTrasSustentar.pdf 41298-31-84-002-2023-00109-02 la misma guardó silencio, de conformidad con la constancia secretarial de calenda 12 de noviembre de 20244.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de deserción del recurso de alzada, cuando la misma no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, esto es, el apelante no expresó ante el Tribunal las razones de su desacuerdo frente a la providencia opugnada.5 Corolario de lo anterior, ante la omisión y la desidia del extremo activante, por guardar silencio en el lapso concedido, y teniendo en cuenta que, los reparos concretos expuestos en la interposición de la impugnación vertical el 24 de mayo de 2024, no ofrecen los elementos necesarios suficientes para delimitar la competencia del adquem, no es plausible dar aplicación a los efectos retrospectivos tratados en reciente sentencia STC15484-2024 de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 24 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, debiendo devolverse el expediente al Despacho de origen.
Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante, contra la sentencia del 24 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, atendiendo lo razonado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Archivo PDF. 08ConstVenceSustentar.pdf 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de fecha 30 de julio de 2024, STC9311-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 41298-31-84-002-2023-00109-02 CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 566cf1ae71d19a38a4f217023b6cad7028aa887acd5183510b4f3a204ef0039c Documento generado en 13/01/2025 08:00:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica