República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103033-2018-00607-01 Celucom Ltda. Comunicación Celular Comcel S.A. Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., veintidós (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Para decidir acerca del recurso de casación formulado por Celucom Ltda. contra la sentencia de 11 de agosto de 2025, proferida en este proceso ordinario de la recurrente contra Comunicación Celular Comcel S.A., actualmente Claro S.A. SE CONSIDERA: 1.
El recurso de casación se concederá, pues fue interpuesto en tiempo, la sentencia recurrida es susceptible de ese remedio porque fue proferida en un proceso que lo permite, según el artículo 334, numeral 1º, del Código General del Proceso, a más de ser suficiente el interés para recurrir, de acuerdo con el artículo 338 ibidem, porque excede del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Cumple recordar que el interés para recurrir en casación, si de cuestiones patrimoniales se trata, es mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, conforme al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil otras puntuales funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo1. 2.
Requisito que aquí se cumple porque la decisión proferida confirmó la sentencia de primera que denegó las pretensiones de la demanda, cuyas pretensiones de condena ascendían a $1.119.284.824, a título de prestación mercantil, más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2018, que para la fecha de presentación del libelo se estimaban en $380.540.051, cifra que desde luego sería mayor al tiempo de la sentencia. Adicionalmente, se reclamaban: $115.690.266 por concepto de la indemnización especial prevista en el inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio; $80.927.635 por comisiones causadas y no pagadas; $164.684.292 por comisión residual; $300.564.488 por comisión de legalización de kits prepago; $50.465.720, $68.090.880 y $176.000.000 por cambio de condiciones; $37.000.000 por reducción de descuentos en tarjetas SIM; $52.000.000 por la remuneración a que alude el artículo 1322 ibidem; $62.000.000 por comisión residual sobre consumos futuros; $313.920.054 por lucro cesante futuro; $150.016.746 por pérdida del valor de la empresa; $84.192.977 por perjuicios derivados del servicio de transportadora de valores; $29.017.800 por liquidaciones e indemnizaciones laborales; $28.000.000 por cláusulas penales en contratos de arrendamiento; y $85.000.000 por lucro cesante relacionado con el cambio de condiciones en el esquema de recaudo (folios 210-215, pdf 01, cuaderno principal).
Cifras que, luego de efectuada la sumatoria respectiva, arrojan un total de $3.297.395.733, lo que permite ver el interés para recurrir en casación, en la medida en que es superior a $1.423.500.000, que equivalían a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.423.500, cada uno2, en la 1 Entre otros, pueden verse los autos de 25 de abril de 1973, proceso ordinario de Otto Romanoski contra Roberto Torres y otro, no publicado; 26 de mayo de 1999, expediente No. 7622; 25 de abril de 2003, expediente No. 21201 y de 23 de septiembre de 2004, exp.
No. 76001-31-03-008-1998-00490-01. 2 El salario mínimo legal mensual para el año 2025 se fijó mediante decreto No. 1572 de 24 de diciembre de 2024. TSB - Sala Civil - Rad. 33-2018-00607-01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil fecha del fallo, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso. 3. Por manera que, en compendio, reunidos los requisitos será concedido el extraordinario recurso.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por Celucom Ltda. contra la sentencia de 11 de agosto de 2025 Oportunamente envíese el expediente organizado a la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 33-2018-00607-01