Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 14.Radicado2025-00370-00AutoInadmiteRecursodeRevisiónDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Recurso Extraordinario de Revisión. Rad. 2025-00370-00. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso extraordinario de revisión. Demandantes: Isabel, Carmen y María de Jesús Garnica Cumaco.

Radicación: 73001-22-13-000-2025-00370-00. Revisada la demanda de revisión impetrada a través de vocero judicial por Isabel, Carmen y María de Jesús Garnica Cumaco, se advierte que si bien se invocó como causal la prevista en el numeral 8º del artículo 355 del C.G.P. relativa a “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.”, a lo largo del libelo, tanto en los hechos como en las pretensiones, se enrostran irregularidades acontecidas en etapas diferentes, por lo que serán acápites que se deberán ajustar con miras a aclarar y precisar los motivos de anulación causados específicamente en el fallo que resulten congruentes con el supuesto jurídico en que se funda la demanda.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 358 del CGP, que en su tenor literal expresa que “Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso (…)”, el Despacho,

RESUELVE

1. INADMITIR la presente demanda de revisión para que dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído se subsanen los defectos advertidos so pena de rechazo. 2. RECONOCER personería para actuar al Dr. Jesús María Cardozo Contreras en los términos de los poderes acompañados. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 1 Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f4e909aeabef8102eaa0153d1951b74de23d19363f1e66a2d51181d14d84a0a Documento generado en 18/12/2025 12:40:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica