REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 001202292255 01 Revisada la actuación se advierte que la parte demandante –y así lo afirma la secretaría– no sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, lo que debió hacer dentro del plazo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso.
Por tanto, se declara desierto. Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante la Superintendencia), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC 8909 de 21 de junio de 2017), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019).
De allí que la referida Ley 2213 puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. Por su importancia se destaca que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 30 de julio pasado, modificó su criterio sobre la interpretación que debía dársele a esas disposiciones para descartar la eficacia de la llamada sustentación anticipada y establecer que el apelante, sí o sí, debía sustentar su recurso ante el juez de segunda instancia, so pena de deserción1, por lo que, en virtud de esa interpretación, que coincide, en lo medular, con la de la Sala Laboral de esa misma Corporación2 y lo señalado por la Corte Constitucional en el fallo T-350 de 23 de agosto de 2024, no 1 STC9311-2024.
STL2791-2021. Véase también las sentencias STL7317-2021, STL1046-2022, STL6925-2022, STL9849-2023 y STL4740-2024. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil es dable tomar en cuenta el escrito presentado por el apelante en el curso de la primera instancia. Esta posición ha sido expuesta con suficiencia en providencias anteriores3.
En consecuencia, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13c3c9ec30181034d1bbbef2b759085e047f31b5266c213431fe47f9bcfc9f1e Documento generado en 22/11/2024 03:47:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Expedientes nos. 005201500567 01, 008202300199 01, 035201900339 03, 001202323270 01, 027202100468 02, 021201500559 01, 005201600318 02, 007202200311 01 y 45202200469 01.
Exp.: 001202292255 01