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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2014-00194-09 AUTO TRAMITE DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Roberto Carlos Orozco Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Reivindicatorio José Manuel Pedraza y otros vs Aminta Bonilla Viuda de Mojica Rad 1 Inst. 540013103001-2014-00194-09 Rad. 2 Inst. 2026-0093-09. San José de Cúcuta, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Explica la presencia del proceso descrito en la referencia en esta instancia, la remisión efectuada desde el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios a efectos de dársele solución a la apelación interpuesta respecto del fallo dictado en audiencia del 11 de marzo de 2020.

Sería del caso realizar el examen preliminar que manda el artículo 325 procesal para efectos de resolver sobre la admisibilidad, de no ser porque nuevamente se advierte la incompletitud de los documentos electrónicos allegados. Mediante auto del 13 de febrero del año que avanza, la Sala dispuso devolver el expediente por no haberse incorporado el audio correspondiente a la diligencia de inspección judicial practicada sobre el bien inmueble objeto del litigio el 12 de julio de 2016.

Aunque de conformidad con el informe rendido por la secretaría del juzgado, el audio de la aludida diligencia fue incorporado “en el ítem 007 del folio 425CD del 003Cuaderno Reconvención”, lo cierto es que el archivo allí contenido no contiene la grabación de la inspección. Cabe señalar que esta última se instaló inicialmente el 14 de marzo de 2016.

No obstante, al no ser posible su práctica en dicha oportunidad, se dispuso su continuación para el 26 de abril del mismo año. Posteriormente, y teniendo en cuenta que el audio de la diligencia fue borrado -según constancia dejada en el acta del 12 de julio siguiente- la juez de conocimiento ordenó trasladarse al lugar de la diligencia con el propósito de llevarla a cabo nuevamente.

Lo anteriormente expuesto se puede apreciar en la siguiente imagen: 2 PROCESO PERTENENCIA 2025-0468-09 Por tal razón se devolverá el expediente al juzgado de origen con el propósito que proceda a adjuntar y poner a disposición de este colegiado la pieza procesal echada de menos, dado que es absolutamente imperioso para efectos de resolver el recurso de apelación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Magistrado Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db7203e92c5fbe3c3104cd990bba27f62d2487c8ca2cc151de6fa2fbcbbce382 Documento generado en 27/03/2026 09:07:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica