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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00293-02 DRA GARCIA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso. Radicado N.° Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 035 2021 00293 02. Darío Justino Rodríguez Peña Leonel de Jesús Quintero Cardona y Otra 1. ASUNTO A RESOLVER El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por los apoderados tanto del demandante como de los demandados de la referencia, contra el auto de fecha 21 de agosto de 20241, mediante el cual, la Juez 35° Civil del Circuito de esta ciudad, declaró infundada la objeción a la liquidación del crédito presentada por la parte demandada y, no tuvo en cuenta la aportada por la parte actora. 2.

ANTECEDENTES 2.1. En auto antes señalado, la Juez mencionada, modificó y aprobó la liquidación del crédito, en la suma de $254.852.144,87 m/cte; inconformes con la decisión, tanto el apoderado de la demandante como de los demandados interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación; la parte actora fundamentando su inconformidad en que, la liquidación aprobada no tuvo en cuenta los intereses de 37 meses.

Y la parte ejecutada en que, no se aplicaron los abonos realizados antes de la presentación de la demanda, como los que se hicieron en el transcurso de ésta. 2.2. La Juez de primera instancia, mantuvo la decisión con el argumento de que, “la liquidación arrimada por la parte ejecutante (folio 72 digital) no hace referencia al valor del abono de $10.000.000 que se ordenó tener en 1 Archivo 79 Cdo 1ª Expediente Digital Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 cuenta en la sentencia del 5 de junio de 2023 y, por su parte, la aportada por el extremo demandado (folio 75 digital) imputa abonos que no fueron reconocidos al interior del proceso y consignaciones de títulos que tampoco han sido pagados al demandante, por lo que no es posible tenerlos en cuenta como abonos a la obligación que se persigue ”.

Y concedió la alzada en el efecto diferido2.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. La suscrita Magistrada sustanciadora es competente para desatar el recurso de apelación, en razón a lo previsto en los numerales 3º del artículo 446 del Código General del Proceso con arreglo a lo dispuesto en el art. 35 ibidem. 3.2. Para desatar la alzada, lo primero que se resalta es que la liquidación del crédito tiene un momento preciso en el trámite del proceso ejecutivo, que es el señalado en el artículo 446 del Código General del Proceso; esto es, “Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios”.

Y allí mismo se prevé el trámite a seguir; esto es, la legitimación para presentarla, el traslado, la forma de objetarla y la decisión que debe adoptar el juez. (resaltado fuera del texto) En otras palabras, la liquidación del crédito no queda a discreción de las partes o del juez, si no es para estos efectos; es decir, que no todo momento del proceso es propicio para procurarla. 3.3.

El problema por resolver aquí es si se mantiene la liquidación del crédito en el monto aprobado por la Juez de conocimiento en la suma de $254.852.144,87 m/cte, incluyendo intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta el 31 de marzo de 2024, o se modifica como lo deprecan las partes en contienda (demandante y demandada), en atención a la no liquidación de intereses y no aplicación de abonos, según sus aseveraciones.

Dicho lo anterior, de entrada, se advierte que en el presente asunto, la decisión cuestionada debe ser revocada dado que, en efecto se 2 Auto 23 de octubre d e2024 – archivo 88 Cdo 1 Expediente Digital 2 Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 vislumbra i) que la liquidación aprobada arroja un saldo muchísimo menor a lo que realmente debe ser.

Y ii) la a quo no imputó los dineros consignados por la pasiva con posterioridad a la presentación de la demanda. Así las cosas, se tiene que, como primera medida, una vez revisada la liquidación efectuada por el Despacho de conocimiento, se observa que la misma no fue realizada en debida forma, conteniendo por ende, un error en su sumatoria, toda vez que, es ilógico pensar que durante el plazo de 37 meses solo se generaron $14.000.000,oo de intereses; cuando de una operación básica matemática se establece que por $250.000.000,oo millones de capital, liquidados al 2%, nos arroja un interés mensual de 5.000.000,oo.

Esto a manera de ejemplo. De otra parte, no es de recibo por esta Sala Unitaria que se indique que los abonos realizados por la pasiva en el transcurso del proceso no pueden ser imputados en la liquidación, por cuanto los mismos no se han entregado a la parte actora, cuando lo cierto es que el dinero salió de manos del deudor, y, por consiguiente, debe reconocerse el abono desde la fecha misma en que el capital fue puesto a disposición del Despacho.

Esta posición y criterio es el que ha mantenido nuestro máximo órgano de cierre de la jurisdicción civil en la sentencia STC6455-2019 de fecha 24 de mayo de 2019 siendo Magistrado Ponente Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque, providencia en la que explica la forma en cómo deben imputarse los abonos en la liquidación de crédito mientras que la ejecución se encuentra en curso, refiriendo sobre el tema lo siguiente: “Ahora, que no se diga que tal cantidad no puede incluirse en la «liquidación del crédito», porque no ha sido «entregada» a los «demandantes», ya que como lo ha expuesto esta Corporación a luz de las reglas del Código de Procedimiento Civil, lo que cobra vigencia ahora, los «abonos» deben aplicarse en el momento en que son «realizados», primero a «intereses» y luego a «capital», al margen de la fecha en que son «pagados» a sus beneficiarios por medio de la «entrega de los títulos judiciales».

Sobre el particular se dijo, (…) a términos del numeral 1º del artículo 521 del estatuto procesal, «Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2º del artículo 507, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los 3 Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquél y de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten si fueren necesarios» y en concordancia el artículo 1653 del Código Civil indica que «Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital».

Normas de las que se desprende que cuando se realiza la liquidación del crédito deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el mandamiento de pago y el auto o sentencia que ordenan seguir adelante la ejecución; pero además se deben descontar los abonos realizados por los obligados, en las fechas en que los mismos se hacen, e imputarlos primero a intereses y luego a capital.

Lo anterior, por cuanto sí no se reconocen los pagos que se van realizando en el transcurso del proceso para el momento en que se efectúan, no sólo se desconoce la realidad procesal, sino que además se permite que se generen réditos sobre sumas que ya se cancelaron. (Subrayado fuera del texto). 3. En ese orden, es claro, que el sub-lite el fallador cometió errores graves en la liquidación, como imputar el abono de $54.000.000 que realizó el extremo pasivo el 5 de octubre de 2012, como si se hubiera hecho el 31 de diciembre de 2012, casi tres meses después, lo que conllevó no sólo a que se cobraran rendimientos de demás, sino sobre sumas ya saldadas.

En efecto, en la misma tabla elaborada por el juzgador se advierte, que pese a que el dinero se sufragó con anterioridad y que por ello, correspondía al juzgador calcular los intereses generados hasta aquél momento (5/10/2012), para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, esto es, descontar los intereses generados hasta ese momento, para luego aplicar lo que sobrara al capital, a efectos de verificar el saldo en que quedaba del crédito, prefirió tomarlo en cuenta sólo hasta el 31 de diciembre de 2014.

(…) (STC11724-2015, reiterada en STC3232-2017)” En ese orden, no fue atinada la manera en cómo la Juez de primer grado modificó y aprobó la liquidación del crédito realizada por dicha dependencia (archivo 79 Cdo 1 – Expediente Digital), toda vez que, se itera, i) no se liquidaron los intereses debidos por la pasiva en debida forma y ii) no se incluyeron todos los abonos realizados por la pasiva al crédito.

De suerte que tal irregularidad, impone la necesidad de efectuar una nueva liquidación del crédito, en la que se liquiden los intereses en 4 Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 debida forma e incluyan los abonos realizados por la parte ejecutada, en las fechas en que los dineros fueron consignados. Proceder que asume el Tribunal en virtud de lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC86842019 de fecha 4 de julio de 2016 siendo Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta quien sobre el punto expresó: “Lo anterior se ha venido haciendo en casos de similares contornos fácticos y jurídicos al actualmente analizado, bajo el entendido de que, si por alguna circunstancia en el ejecutivo se dejó pasar por alto algún abono a la deuda liquidada, el juzgador debe analizar «la factibilidad de aplicarlo al crédito, muy a pesar de la firmeza de la liquidación» (STC114972016, 18 ago. 2016, rad. 01376-01, reiterada en STC1438-2017;

STC1840-2017 y STC3912019, 24 ene. 2019, rad. 201800222-01).” (Subrayas del Tribunal) Luego por esta arista el recurso de apelación prospera, ante la evidente razón que les asiste a los abogados de las partes -demandante y demandada - frente a la necesidad de liquidar en debida forma los interés y descontar los abonos en la liquidación del crédito desde la fecha en que los dineros fueron entregados al Juzgado mediante la constitución de los depósitos judiciales, lo cual conlleva a que se deba practicar una nueva liquidación del crédito, a fin de no trasgredir los derechos de los interesados.

Con ese panorama, no se aprueba la liquidación (modificada) que realizó el a quo por carecer de las falencias aquí advertidas, siendo necesario como se indicó realizarla nuevamente, teniendo en cuenta las directrices acabadas de esbozar, esto es, incluyendo el valor de los intereses mes a mes sobre el capital, así como los abonos realizados por el ejecutado, los cuales serán calculados en la fecha en que se constituyó cada depósito judicial, para lo cual la Sala se apoyará en la relación de títulos que expidió en su momento el Juzgado 35 Civil del Circuito y que obran a folio 82 del expediente.

Se aclara que los títulos constituidos con anterioridad a la presentación de la demanda, no se incluyen en la liquidación realizada por el Tribunal, en razón a que, los mismos no fueron tenidos en cuenta en la sentencia proferida por la funcionaria de primer grado, la cual, se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que la competencia de la Sala es limitada.

La siguiente liquidación se realiza a la fecha del último abono, esto es, 18 de abril de 2024; así mismo y dado que, los 12 capitales ordenados en el mandamiento de pago datan de la misma fecha de exigibilidad 5 Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 28/02/2021 - se procederá a la sumatoria de estos, para mejor interpretación, así: Asunto Capitales Total Interés de Plazo Total Interés Mora Total a Pagar -Abonos Neto a Pagar Valor $250.000.000,oo $0,00 $229.829.841,02 $479.829.841,02 $135.000.000,00 $344.829.841,02 Por lo tanto, se revocará el auto calendado 21 de agosto de 2024, y en su lugar se aprueba la liquidación del crédito realizada por el Tribunal la cual arroja al 18 de abril de 2024, un saldo a la obligación de $344.829.841,02 Millones de pesos.

Finalmente, ante la prosperidad del recurso no hay lugar a condenar en costas. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 4.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto fechado 21 de agosto de 024, proferido por la Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo referido y, en su lugar, APROBAR la liquidación del crédito realizada por esta Sala Unitaria, la cual arroja como saldo de la obligación al 18 de abril de 2024 un valor de $344.829.841,02., conforme se desprende del anexo que hace parte de este proveído, por lo dicho.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a los apelantes por no estar causadas.

TERCERO: DEVOLVER el proceso al referido Juzgado, por Secretaría de la Sala Civil, una vez en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 6 Radicado No. 11001 3103 035 2021 00293 02 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36b365d27bf50101990eb527f71aa8318e01a736fa0c5ea17bd9cee47b76d79e Documento generado en 14/02/2025 04:22:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Desde Hasta # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 28-2-2021 28-2-2021 1 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo 26.31 26.31 26.31 0 Capital $ $0 $0 Interés Mora Período $160029.98 $0 $0 $4928103.24 $0 $0 $0 $0 $4744662.58 $0 $0 $0 $0 $4880035.59 $0 $0 $0 $0 $4720163.91 $0 $0 $0 $0 $4869902.25 $0 $0 $0 $0 $4885100.46 $0 $0 $0 $0 $4715260.69 $0 $0 $0 $0 $4844547.8 $0 $0 $0 $0 $4734866.61 $0 $0 $0 $0 $159378.54 $0 $10000000 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $ 250160029.98 250000000 250000000 01-3-2021 31-3-2021 31 26.115 26.115 26.115 0 $0 $ $ 255088133.22 250000000 01-4-2021 30-4-2021 30 25.965 25.965 25.965 0 $0 $ $ 259832795.8 250000000 01-5-2021 31-5-2021 31 25.83 25.83 25.83 0 $0 $ $ 264712831.39 250000000 01-6-2021 30-6-2021 30 25.815 25.815 25.815 0 $0 $ $ 269432995.3 250000000 01-7-2021 31-7-2021 31 25.77 25.77 25.77 0 $0 $ $ 274302897.56 250000000 01-8-2021 31-8-2021 31 25.86 25.86 25.86 0 $0 $ $ 279187998.01 250000000 01-9-2021 30-9-2021 30 25.785 25.785 25.785 0 $0 $ $ 283903258.7 250000000 01-10-2021 31-10-2021 31 25.62 25.62 25.62 0 $0 $ $ 288747806.5 250000000 01-11-2021 30-11-2021 30 25.905 25.905 25.905 0 $0 $ $ 293482673.11 250000000 01-12-2021 01-12-2021 1 26.19 26.19 26.19 0 $0 $ SubTotal 250000000 1/6 $ 283642051.64 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Hasta Desde # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 02-12-2021 31-12-2021 30 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo Capital 26.19 26.19 26.19 0 $0 $0 $0 Interés Mora Período $4781356.08 $0 $0 $4991185.37 $0 $0 $0 $0 $4653265.44 $0 $0 $0 $0 $5194297.89 $0 $0 $0 $0 $688845.93 $0 $0 $0 $0 $172211.48 $0 $10000000 $0 $0 $4305287.05 $0 $0 $0 $0 $5501532.25 $0 $0 $0 $0 $3658447.78 $0 $0 $0 $0 $182922.39 $0 $11000000 $0 $0 $1646301.5 $0 $0 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $ 288423407.72 250000000 01-1-2022 31-1-2022 31 26.49 26.49 26.49 0 $0 $ $ 293414593.09 250000000 01-2-2022 28-2-2022 28 27.45 27.45 27.45 0 $0 $ $ 298067858.53 250000000 01-3-2022 31-3-2022 31 27.705 27.705 27.705 0 $0 $ $ 303262156.42 250000000 01-4-2022 04-4-2022 4 28.575 28.575 28.575 0 $0 $ $ 303951002.35 250000000 05-4-2022 05-4-2022 1 28.575 28.575 28.575 0 $0 $ 250000000 06-4-2022 30-4-2022 25 28.575 28.575 28.575 0 $0 $ 31-5-2022 31 29.565 29.565 29.565 0 $0 $ $ $ 303930033.13 250000000 01-6-2022 20-6-2022 20 30.6 30.6 30.6 0 $0 $ $ 307588480.91 250000000 21-6-2022 21-6-2022 1 30.6 30.6 30.6 0 $0 $ 250000000 22-6-2022 30-6-2022 9 30.6 30.6 30.6 0 $0 $ $ 294123213.83 298428500.88 250000000 01-5-2022 SubTotal $ 296771403.3 $ 298417704.81 250000000 2/6 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Hasta Desde # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 01-7-2022 31-7-2022 31 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo Capital 31.92 31.92 31.92 0 $0 $0 $0 Interés Mora Período $5884280.85 $0 $0 $4137544.5 $0 $0 $0 $0 $197025.93 $0 $10000000 $0 $0 $1773233.36 $0 $0 $0 $0 $3724269.85 $0 $0 $0 $0 $206903.88 $0 $11000000 $0 $0 $2275942.69 $0 $0 $0 $0 $6674031.93 $0 $0 $0 $0 $6720683.84 $0 $0 $0 $0 $237679.22 $0 $0 $0 $0 $237679.22 $0 $10000000 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $ 304301985.65 250000000 01-8-2022 21-8-2022 21 33.315 33.315 33.315 0 $0 $ $ 308439530.15 250000000 22-8-2022 22-8-2022 1 33.315 33.315 33.315 0 $0 $ 250000000 23-8-2022 31-8-2022 9 33.315 33.315 33.315 0 $0 $ 18-9-2022 18 35.25 35.25 35.25 0 $0 $ $ $ 304134059.29 250000000 19-9-2022 19-9-2022 1 35.25 35.25 35.25 0 $0 $ 250000000 20-9-2022 30-9-2022 11 35.25 35.25 35.25 0 $0 $ 31-10-2022 31 36.915 36.915 36.915 0 $0 $ $ $ 302290937.79 250000000 01-11-2022 30-11-2022 30 38.67 38.67 38.67 0 $0 $ $ 309011621.62 250000000 01-12-2022 01-12-2022 1 41.46 41.46 41.46 0 $0 $ $ 309249300.84 250000000 02-12-2022 02-12-2022 1 41.46 41.46 41.46 0 $0 $ $ 293340963.17 295616905.86 250000000 01-10-2022 $ 298636556.08 300409789.44 250000000 01-9-2022 SubTotal 250000000 3/6 $ 299486980.06 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Hasta Desde # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 03-12-2022 31-12-2022 29 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo Capital 41.46 41.46 41.46 0 $0 $0 $0 Interés Mora Período $6892697.28 $0 $0 $7636787.7 $0 $0 $0 $0 $7165218.8 $0 $0 $0 $0 $8077278.79 $0 $0 $0 $0 $5023866.42 $0 $0 $0 $0 $264414.02 $0 $13000000 $0 $0 $2644140.22 $0 $0 $0 $0 $7952663.66 $0 $0 $0 $0 $252920.8 $0 $0 $0 $0 $252920.8 $0 $16000000 $0 $0 $7081782.52 $0 $0 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $ 306379677.33 250000000 01-1-2023 31-1-2023 31 43.26 43.26 43.26 0 $0 $ $ 314016465.03 250000000 01-2-2023 28-2-2023 28 45.27 45.27 45.27 0 $0 $ $ 321181683.83 250000000 01-3-2023 31-3-2023 31 46.26 46.26 46.26 0 $0 $ $ 329258962.63 250000000 01-4-2023 19-4-2023 19 47.085 47.085 47.085 0 $0 $ $ 334282829.05 250000000 20-4-2023 20-4-2023 1 47.085 47.085 47.085 0 $0 $ 250000000 21-4-2023 30-4-2023 10 47.085 47.085 47.085 0 $0 $ 31-5-2023 31 45.405 45.405 45.405 0 $0 $ $ $ 332144046.95 250000000 01-6-2023 01-6-2023 1 44.64 44.64 44.64 0 $0 $ $ 332396967.75 250000000 02-6-2023 02-6-2023 1 44.64 44.64 44.64 0 $0 $ 250000000 03-6-2023 30-6-2023 28 44.64 44.64 44.64 0 $0 $ $ 321547243.07 324191383.29 250000000 01-5-2023 SubTotal $ 316649888.56 $ 323731671.07 250000000 4/6 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Hasta Desde # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 01-7-2023 31-7-2023 31 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo Capital 44.04 44.04 44.04 0 $0 $0 $0 Interés Mora Período $7752194.09 $0 $0 $7616749.92 $0 $0 $0 $0 $7215257.26 $0 $0 $0 $0 $7116425.06 $0 $0 $0 $0 $222092.04 $0 $0 $0 $0 $222092.04 $0 $16000000 $0 $0 $6218577.01 $0 $0 $0 $0 $6773910.7 $0 $0 $0 $0 $6371555.68 $0 $0 $0 $0 $5958278.3 $0 $0 $0 $0 $6105412.74 $0 $0 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $ 331483865.16 250000000 01-8-2023 31-8-2023 31 43.125 43.125 43.125 0 $0 $ $ 339100615.08 250000000 01-9-2023 30-9-2023 30 42.045 42.045 42.045 0 $0 $ $ 346315872.35 250000000 01-10-2023 31-10-2023 31 39.795 39.795 39.795 0 $0 $ $ 353432297.41 250000000 01-11-2023 01-11-2023 1 38.28 38.28 38.28 0 $0 $ $ 353654389.44 250000000 02-11-2023 02-11-2023 1 38.28 38.28 38.28 0 $0 $ 250000000 03-11-2023 30-11-2023 28 38.28 38.28 38.28 0 $0 $ 31-12-2023 31 37.56 37.56 37.56 0 $0 $ $ $ 350868969.18 250000000 01-1-2024 31-1-2024 31 34.98 34.98 34.98 0 $0 $ $ 357240524.86 250000000 01-2-2024 29-2-2024 29 34.965 34.965 34.965 0 $0 $ $ 363198803.16 250000000 01-3-2024 31-3-2024 31 33.3 33.3 33.3 0 $0 $ $ 337876481.48 344095058.48 250000000 01-12-2023 SubTotal $ 369304215.9 250000000 5/6 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL Proceso: 11001310303520210029302 3da92c1d9eca0e17d46633749c95de0cf3f0ad3befdb9468d6ee550557c3b39c Hasta Desde # Días dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa 01-4-2024 17-4-2024 17 Tasa Anual Tasa Máxima Interés Aplicado Interés Efectivo Capital 33.09 33.09 33.09 0 $0 $0 $0 Interés Mora Período $3329757.05 $0 $0 $195868.06 Capital A IntPlazoPeríodo SaldoIntPlazo Liquidar $ Saldo Int Mora Abonos $0 $0 $0 $28000000 $ 372633972.95 250000000 18-4-2024 18-4-2024 1 33.09 33.09 33.09 0 $0 $ SubTotal 250000000 Resumen Capital 250000000 Capitales Adicionados 0 Total Capital 250000000 Total Interés de Plazo 0 Total Interés Mora 229829841.01631 Total a Pagar 479829841.01631 - Abonos 135000000 Neto a Pagar 344829841.01631 Observaciones 6/6 $ 344829841.02