Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00475-06 DRA RODRIGUEZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

12/6/25, 17:09 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA RODRIGUEZ RV: RECURSO DE REPOSICION AUTO NOTIFICADO - 9 DE JUNIO DE 2025 - PROCESO VERBAL RADICADO 11001310303520150047506 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 12/06/2025 17:02 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (457 KB) RECURSO DE REPOSICION AUTO DE FECHA - 6 DE JUNIO DE 2025 - PROCESO VERBAL RADICADO 11001310303520150047506.pdf;

PODER DECLARATIVO VERBAL RESOLUCION DE COMPRAVENTA RADICADO 11001310303520150047506.pdf; Gmail - PODER PROCESO VERBAL - RESOLUCION COMPRAVENTA - RADICADO 11001310303520150047506.pdf; MEMORIAL DRA RODRIGUEZ Atentamente, De: OLGA GLADYS GARCIA BARON <olgagladysgarciabaron@gmail.com> Enviado el: jueves, 12 de junio de 2025 4:41 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION AUTO NOTIFICADO - 9 DE JUNIO DE 2025 - PROCESO VERBAL RADICADO 11001310303520150047506 No suele recibir correo electrónico de olgagladysgarciabaron@gmail.com.

Por qué es esto importante Doctora: SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ponente Bogotá. D.C., 12 de junio de 2025 https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAMTw6JURdEfetFlgTqWGG%… 1/2 12/6/25, 17:09 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL – secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.

Referencia: Declarativo Verbal – Resolución de Compraventa Radicado: 11001310303520150047506 Demandante: Edilma Maldonado París y Otros. Demandados: Ecatherine Ferrer Mora y otros Asunto: Respetada Señora Magistrada: GLADYS OLGA GARCIA BARON, identificada con la cédula de ciudadanía número 23’573.319, portadora de la Tarjeta Profesional No. 18.162, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio electrónico olgagladysgarciabaron@gmail.com. y obrando en nombre y representación del demandante - RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS - lo anterior de conformidad con el poder anexo, en forma atenta interpongo y sustento Recurso de Reposición, contra el auto de fecha - 6 de junio de 2025 - mediante el cual se dispone reanudar las presentes diligencias. https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAMTw6JURdEfetFlgTqWGG%… 2/2 Bogotá. D.C., 12 de junio de 2025 Doctora: SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ponente TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL – secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.

Referencia: Declarativo Verbal – Resolución de Compraventa Radicado: 11001310303520150047506 Demandante: Edilma Maldonado París y Otros. Demandados: Ecatherine Ferrer Mora y otros Asunto: Respetada Señora Magistrada: GLADYS OLGA GARCIA BARON, identificada con la cédula de ciudadanía número 23’573.319, portadora de la Tarjeta Profesional No. 18.162, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio electrónico olgagladysgarciabaron@gmail.com. y obrando en nombre y representación del demandante - RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS - lo anterior de conformidad con el poder anexo, en forma atenta interpongo y sustento Recurso de Reposición, contra el auto de fecha - 6 de junio de 2025 mediante el cual se dispone reanudar las presentes diligencias. -OPORTUNIDAD DEL RECURSO Es totalmente oportuno dado que la decisión de marras se notificó por estado del día - 9 de junio de 2025 - y el recurso se interpone - 12 de junio de 2025 - al correo institucional - secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co -FUNDAMENTO DEL RECURSO De conformidad con lo expuesto por mi poderdante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, impuso sanción disciplinaria de dos (2) meses de exclusión de la profesión de abogado, sanción que rige a partir del día - 29 de abril de 2025 - y finaliza - 29 de junio de 2025 -, esto es, en pocos días.

Mi poderdante en el presente asunto obra en su doble condición, 1) demandante, y 2) dada la condición abogado, obra en causa propia. El fenómeno de la interrupción como es sabido, - opera ope legis -, es decir, por ministerio directo de la ley, al concretarse una determinada causa que, por lo general, resulta extraña al proceso. El Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Magistrada Ponente - Roció Araujo Oñate - referencia - Nulidad Electoral - Acto electoral de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 – Período 2022-2026.

Radicado 1100103-28-000-2022-00036-00 (principal) 11001-03-28-000-2022-00078-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2022-00080-00 (acumulado), a efectos de salvaguardar el derecho de defensa y contradicción, señaló: RECURSO 22. Con su solicitud, el señor Hollman Ibáñez Parra, en su calidad de apoderado del representante a la Cámara, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, arrimó constancia del 15 de noviembre del año en curso, suscrita por la representante del Departamento de Admisiones del Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá, en la cual se señala lo siguiente: 3.

Para el despacho, la situación expuesta por el apoderado del demandado resulta suficiente para considerar procedente la interrupción del proceso, por cuanto es claro que, al encontrarse el referido profesional del derecho en situación de hospitalización, recuperación y pendiente de nuevas intervenciones quirúrgicas, desde el 10 de noviembre de 2022, por lo que desde esa data no puede de manera efectiva ejercer las tareas de representación judicial encomendadas por su mandante. 24.

A pesar de lo anterior, no pasa por alto esta judicatura, el principio de celeridad propio del medio de control de nulidad electoral, tanto así que, desde la Constitución Política, específicamente en su artículo 264, se consagra un término de un año para decidir procesos donde se predice la doble instancia, o seis para aquellos que se deciden en única. 25.

Bajo esta perspectiva, aunque se considera procedente la interrupción en el caso de la nulidad electoral, lo cierto es que se requiere efectuar una compatibilización de esta figura, a fin de garantizar que no se presente una dilación que conlleve a desconocer la nota característica mencionada en el párrafo procedente. 26. A lo anterior, se suma el deber del juez de dirigir el proceso y “velar por su rápida solución”, de conformidad con lo señalado en el artículo 42, numeral 1º, de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso). 27.

Conforme con lo dicho, se procederá a tener configurada la interrupción del proceso a partir del 10 de noviembre del 2022, fecha en la cual se originó el hecho que sustenta la misma, conforme a la certificación aportada por el señor Hollman Ibáñez Parra sustentada en la certificación proferida por el ente hospitalario. 28. Se declara lo anterior a partir de la fecha referida, considerando que para ese momento el expediente no se encontraba al despacho, sino en la secretaría de la Sección Quinta, en trámite para el desarrollo del sorteo para la designación del consejero ponente, por orden de acumulación de los procesos, con auto del 31 de octubre del corriente. 29.

Lo anterior, considerando lo señalado en el artículo 159 del Código General del Proceso, que refiere que “la interrupción se producirá a partir del hecho que la origine”, salvo que el expediente se encuentre al despacho. 30. Adicional a ello, se dispondrá que pasados 15 días calendario, se deberá solicitar por Secretaría, al mencionado centro de salud y al apoderado judicial, un informe sobre el avance en el estado de salud del señor Hollman Ibáñez Parra, debidamente justificado, con el fin de conocer el desarrollo de la situación que origina la interrupción aquí reconocida y si para esa fecha subsiste la incapacidad del señor apoderado. 31.

Igualmente, se le advierte al señor apoderado que debe dar a conocer, sin requerimiento especial, la fecha en que vence la incapacidad para efectos de continuar con el trámite correspondiente del proceso, de tal RECURSO manera que se levante automáticamente la interrupción y pueda continuarse con el trámite del mismo. Lo expuesto, evidencia que la interrupción superó con crecer los cinco días prescrito por la norma.

PETICION Con base en los argumentos dilucidados en el auto en mención, solicito en forma respetuosa al despacho, revocar el auto previamente identificado mediante el cual - dispone reanudar las presentes diligencias - y en consecuencia, disponer la reanudación de la diligencia a partir del día - 29 de junio de 2025 -PRUEBA Y ANEXO En forma atenta, incorporo para efectos de este recurso el poder legalmente otorgado, y copia de la remisión al buzón de correo De la señora Magistrada, RECURSO Bogotá. D.C., 11 de junio de 2025 Doctora: SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ponente TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL – secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.

Referencia: Declarativo Verbal – Resolución de Compraventa - Radicado: 11001310303520150047506 Demandante Edilma Maldonado París y Otros. Demandados: Ecatherine Ferrer Mora y otros Asunto: -PODER - Respetada Señora Magistrada: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi respectiva firma, con dirección electrónica rodrimparis@gmail.com, en forma atenta y respetuosa manifiesto a la señora Magistrada que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctora GLADYS OLGA GARCIA BARON, identificada con la cédula de ciudadanía número 23’573.319, portadora de la Tarjeta Profesional No. 18.162, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio electrónico: olgagladysgarciabaron@gmail.com., a efectos que represente mis intereses en el presente asunto, y en consecuencia, solicite la prolongación de la interrupción del proceso hasta el día - 29 de junio de 2025 -, fecha en que finaliza o fenece la sanción de dos meses impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Doctora - GLADYS OLGA GARCIA BARON - queda ampliamente facultada para desistir, sustituir libremente este poder y reasumirlo, interponer nulidades, y en general, para agotar los trámites que en derecho sean pertinentes en la defensa y logros de nuestros intereses. Sírvase señora Magistrada reconocer personería jurídica a mi apoderada en los términos del presente escrito.

Atentamente, RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS. C.C. No. 10.171.014 ACEPTO: PODER RADICADO - 11001310303520150047506 - PODER RADICADO - 11001310303520150047506 - 12/6/25, 15:43 Gmail - PODER PROCESO VERBAL - RESOLUCION COMPRAVENTA - RADICADO 11001310303520150047506 OLGA GLADYS GARCIA BARON <olgagladysgarciabaron@gmail.com> PODER PROCESO VERBAL - RESOLUCION COMPRAVENTA - RADICADO 11001310303520150047506 Rodrigo A. Maldonado <rodrimparis@gmail.com> To: olgagladysgarciabaron@gmail.com Thu, Jun 12, 2025 at 3:41 PM Doctora, buenas tardes adjunto el poder firmado.

Muchas gracias, RODRIGO A. MALDONADO PARIS PODER DECLARATIVO VERBAL RESOLUCION DE COMPRAVENTA RADICADO 11001310303520150047506.doc 846K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b36ec1047c&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1834757313547184774&simpl=msg-f:1834757313547184774 1/1