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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (8)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA ARMANDO JESÚS PAVAJEAU URBINA JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR 20001 22 14 00 2025 00306 00.

ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto y una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en el artículo 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y se encuentra acorde con las reglas de reparto introducidas por el Decreto 333 de 2021.

En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada en nombre propio por ARMANDO JESÚS PAVAJEAU URBINA identificado con la cédula de ciudadanía 77.009.672 contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. Segundo: VINCULAR de manera oficiosa a la empresa INCINERAR S.A. ESP, quien actuará mediante su representante legal, por fungir como parte demandada dentro del proceso a que hace referencia la acción de tutela.

Tercero: COMUNICAR a la titular del juzgado querellado y a la persona vinculada, la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Tutela de Primera Instancia Rad.: 20001 22 14 00 2025 00306 00. Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por el accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada, JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, para que dentro del término de un (1) día proceda a remitir la dirección de correo electrónico para efectos de notificación de las personas vinculadas y de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, radicado bajo el número 20001 31 03 003 2013 00481 00.

Sexto: En caso de que no sea posible lograr la notificación personal a las personas vinculadas se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micrositio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2 Tutela de Primera Instancia Rad.: 20001 22 14 00 2025 00306 00. 3