Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: admision de apelacion de sentencia Folio 720-2025 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Folio 711-2025 Radicación N° 23-001-31-05-003-2024-00008-001 Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;

RESUELVE

Primero: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Como también el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de COLPENSIONES, con respecto a la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se DA TRASLADO a los apelantes y la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.

Segundo: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014). Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del decreto 806 de 2020, hoy Ley 2 Radicación N° 23-001-31-05-003-2024-00008-01.

Folio 711– 2025 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen. Cuarto: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Quinto: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS. Sexto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado