Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501520190007102 Auto Casación sob dte (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Procede LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520190007102 DEMANDANTE LITISCONSORTE NECESARIA POR ACTIVA LITISCONSORTE NECESARIO POR PASIVA Lina Marcela Hoyos Osorio DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación – M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera la Sala a Nicole Andrea Forero González Gustavo Forero González estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. La señora Lina Marcela Hoyos Osorio promovió demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la Alejandra S. Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge supérstite del señor Gustavo Adolfo Forero Barrera, así como el pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación de las sumas debidas, además de las costas del proceso.

Por su parte, Nicole Andrea Forero González, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre, el señor Gustavo Adolfo Forero Barrera, ocurrido el 19 de diciembre de 2017, conforme se acredita con el registro civil de defunción obrante en el expediente. La primera instancia terminó con sentencia proferida el 18 de julio de 2023, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual resolvió: Declaró que la joven NICOLE ANDREA FORERO GONZÁLEZ, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de hija mayor de edad estudiante, por el fallecimiento del señor Gustavo Adolfo Forero Barrera.

Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la joven NICOLE ANDREA FORERO GONZÁLEZ la pensión de sobreviviente en calidad de hija mayor de edad estudiante, en el porcentaje que legalmente corresponda, teniendo en cuenta la existencia o no de otros beneficiarios de la pensión, y por el tiempo que cumpla con los requisitos para el disfrute.

Absolvió a COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por la señora LINA MARCELA HOYOS OSORIO Alejandra S. Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación Condenó en costas a COLPENSIONES y la señora LINA MARCELA HOYOS OSORIO en favor de la joven NICOLE ANDREA FORERO GONZÁLEZ, fijando las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo para cada una, para un total de a $2.320.000.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, revocó la sentencia proferida por el A quo, en cuanto reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la señorita Nicole Andrea Forero González. En su lugar, DISPUSO que no se le reconoce tal derecho y, en consecuencia, se ABSOLVIÓ a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por dicha interviniente.

CONFIRMÓ la decisión de primera instancia en cuanto negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Lina Marcela Hoyos Osorio y absolvió a Colpensiones respecto de sus pretensiones. No Condenó en costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Alejandra S. Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se analiza la existencia del interés jurídico y económico de la parte actora, dado que ésta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. Se delimita entonces el interés jurídico y económico de la señora Lina Marcela Hoyos Osorio en las pretensiones planteadas en la demanda, las cuales fueron negadas en ambas instancias judiciales.

Dichas pretensiones se refieren específicamente a la pensión de sobrevivientes, cuyo valor futuro se ha cuantificado tomando como referencia su expectativa de vida probable, estimada en 34.3 años, así como la pensión mínima vigente para el año 2025, fijada en $1.423.500 mensuales. Alejandra S. Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación Al multiplicar dicha pensión mínima por trece (13) mesadas anuales y por el tiempo de vida probable mencionado, se obtiene una suma total de $634.738.650.

Esta cifra, sin necesidad de realizar cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral económico mínimo previsto en la norma para que proceda el recurso de casación. En consecuencia, lo anterior demuestra que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por LINA MARCELA HOYOS OSORIO, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente Alejandra S. Rad.: 05001310501520190007102 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Alejandra S. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a12c7831109a6dba008c0d649f0d69b6efe32b4370748e12bddf8ed7ce5a90f2 Documento generado en 24/09/2025 04:49:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica