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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 16. ORDINARIO 2023-00287-01 (660) ADMITE APELACION Y CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00287-01 (660) CARMEN ELISA DIAZ HIDALGO vs COLPENSIONES – PORVENIR S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandada COLPENSIONES y PORVENIR S.A., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de noviembre del 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora considerando que mediante memorial calendado 3 de febrero de 2025, el representante legal de la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados SAS, entidad que funge como apoderada de COLPENSIONES presentó memorial a través del cual renuncia al poder conferido (Fls. 43-48 Pdf 007), y que en el mismo documento se acredita la respectiva comunicación a la entidad mandante, atendiendo lo dispuesto el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso1, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., se aceptará la renuncia de la sociedad mandataria.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandada COLPENSIONES y PORVENIR S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 22 de noviembre del 2024.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita. “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” 1 SEXTO: Aceptar la renuncia de poder presentada por la sociedad ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. a través de su representante legal, al poder que le fue conferido por COLPENSIONES, cuyos efectos se producirán en la forma prevista en el artículo 76 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA