TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Pertenencia Isidoro Rodríguez Elsy Janeth Mazuera Castaño y otros 76001-31-03-005-2019-00034-01 Proviene del Juzgado Quinto Civil de este circuito proceso de pertenencia promovido por Isidoro Rodríguez frente a Elsy Janeth Mazuera Castaño y otros, a su vez demandantes en reconvención, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el demandante inicial contra la sentencia del 17 de abril de 2024, que desestimó tanto las pretensiones de la demanda inicial como las planteadas en reconvención (reivindicación).
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
No obstante, no pasa inadvertido para esta Magistratura la ostensible dilación en la remisión del expediente a efectos de surtirse la alzada, pues habiéndose emitido el fallo de primer grado jurisdiccional el 17 de abril de 2024, su remisión tan solo tuvo lugar el 25 de febrero de esta anualidad, según consta en el acta de reparto, es decir, 10 meses después. Circunstancia que compele a esta Sala a ordenar la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudieron haber incurrido la funcionaria y/o empleados judiciales del juzgado de conocimiento.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular, Pertenencia– Apelación de sentencia Isidoro Rodríguez Vs. Elsy Janeth Mazuera Castaño y otros Rad: 76001-31-03-005-2019-00034-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante inicial, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENAR la compulsa copias de este expediente con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que investigue la eventual falta disciplinaria en que pudieron haber incurrido la funcionaria y/o empleados judiciales del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado