Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520170035501 ADMITE APELACIÓN- DANIEL CORREA ARIZA vs CBI

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Cartagena de Indias, D. T y C; once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO 13001310500520170035501 DANIEL EDUARDO CORREA ARIZA CBI COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A, ECOPETROL S.A LIBERTY SEGUROS S.A y CONFIANZA S.A. LLAMADAS EN GARANTIA PROCESO ORDINARIO LABORAL MAGISTRADO PONENTE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: AUTO ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Mediante constancia secretarial de fecha 03 de octubre de 2024, el presente proceso ingresó al despacho, informándose que el mismo había sido repartido por el Juzgado de primera instancia en fecha 19 de septiembre de 2024, a fin que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial del demandante y los apoderados judiciales de la demandada REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2024.

En consecuencia, admítase el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007. Córrase traslado a las partes para que aleguen por escrito, por el término común de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Surtidos los traslados correspondientes, en orden de evacuación de procesos (por fecha y por asunto) ingrésese el proceso al despacho para proferir decisión de manera escrita, la cual se publicará en el micrositio de edictos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en la página web de la Rama Judicial.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado Ponente