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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-1999-03214-02 DRA RODRIGUEZ AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA 34- 1999-03214-02 Veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir el recurso de apelación contra el auto de 13 de enero de 2022, mediante el cual el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, dispuso no acceder a la solicitud de entrega del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 156-0030112, de no ser porque revisadas las diligencias, observa esta Magistratura que, contra esa determinación, únicamente se formuló el remedio horizontal.

Al respecto, frente a los fines de este tipo de herramientas, oportunidad y requisitos, se recuerda que la “apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida1”; “podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición2”, además, debe ser interpuesto por la parte afectada con la decisión3, y que el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial protestada4.

Por consiguiente, al no existir impugnación que tramitar en esta instancia, en razón a que dé la lectura del archivo digital consecutivo 004 del cuaderno principal, no emerge solicitud alguna de alzada interpuesta de manera subsidiaria al de Art. 320 del CGP inciso 2 del artículo 322 3 inciso 2 del artículo 320 4 canon 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple 1 2 reposición que ya desató la juzgadora de primer grado, es del caso ordenar la devolución del legajo al juzgado de conocimiento, luego de advertir el desacierto en la decisión que concedió el remedio vertical.

Por secretaría, hágase la anotación correspondiente para el egreso de este expediente virtual, por la razón señalada.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48d5893bde7cfc7d0096289601e90f7ac659a52ff00375dd10ef01a9ceb06264 Documento generado en 20/05/2025 05:26:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 034 1999 03214 02