Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00049-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-002-2023-00049-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 11 de febrero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Herlinda Vargas Rodríguez Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-002-2023-00049-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8725-2025 del 3 de diciembre de 2025, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl.0014 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 20251 (fl.11 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que practique el juez de primera instancia de manera concentrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 10 de julio de 2025, radicación: (2025-119)730013105-002-2023-00049-01:” RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en costas a PROTECCIÓN S.A. a favor de la parte demandante y a Arfair Sarmiento Totena a favor de PROTECCIÓN S.A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1’423.500.” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc9ac176e20f9c59dc9ec40e840bb1ac39fc57eb5aa2590845c7fd074de6443f Documento generado en 11/02/2026 11:11:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica