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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039 2022 00198 01 DRA AYAZO RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: Interponer recurso de reposición Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 28/08/2025 2:10 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (154 KB) Recurso de reposición - auto.pdf; MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: chyR Abogados <oficina@abogados-chyr.com> Enviado el: jueves, 28 de agosto de 2025 2:07 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: LUIS GERMAN NOSSA CASTILLO <GERMAN.NOSSA@HOTMAIL.COM>;

Daniela Montealegre <danielamontealegre85@gmail.com> Asunto: Interponer recurso de reposición No suele recibir correo electrónico de oficina@abogados-chyr.com. Por qué es esto importante Buen dia; En documento adjunto envío memorial de recurso de reposición en contra del auto de fecha 22 de agosto de 2025, dentro del siguiente proceso: Proceso: Verbal.

Radicado: Demandante: Demandados: 110013103039-2022-00198-01 William Alberto García Palomares. -Patrimonio Autónomo Fideicomiso Cogua. -Organización Constructora Construmax S.A.S. -en reorganización-. -Representaciones, Construcciones e Inversiones Limitada – en Liquidación-, sigla: Recoinver Ltda. -Constructora Diana Verónica S.A. en Liquidación Judicial.

Por favor dar acuse de recibo (artículo 61 C. de P. A.). También a través de este medio se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, remitiendo copia del memorial a la contraparte. Gracias. Att, Sandra Liliana Rios Serrano. Ch & R abogados. Direcciòn: Carrera 16 No. 7C-11 Zipaquirà, Cundinamarca, Colombia. Email: oficina@abogados-chyr.com Visitenos: http://www.abogados-chyr.com/ Telefono: 3134146278 SANDRA LILIANA RIOS SERRANO ABOGADA ESPECIALIZADA _________________________________________________________________________________________ Doctora: Stella María Ayazo Perneth.

Magistrada Ponente – Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil. E. S. D. Referencia de la demanda: Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Verbal. 110013103039-2022-00198-01 William Alberto García Palomares. -Patrimonio Autónomo Fideicomiso Cogua. -Organización Constructora Construmax S.A.S. -en reorganización-. -Representaciones, Construcciones e Inversiones Limitada – en Liquidación-, sigla: Recoinver Ltda. -Constructora Diana Verónica S.A. en Liquidación Judicial.

Asunto: Interponer recurso de reposición contra auto de fecha 22 de agosto de 2025. _____________________________________________________________________________________ Respetada Señora Magistrada, Sandra Liliana Ríos Serrano, como apoderada judicial de la parte demandante, me dirijo a usted Señora Magistrada, con el fin de interponer recurso de reposición, contra el numeral 1° del auto de fecha 22 de agosto de 2025, mediante el cual se admite en el “efecto devolutivo” el recurso de apelación interpuesto por esta parte.

Objeto del recurso: El recurso de reposición tiene como fin que la Magistratura, modifique el numeral 1 del auto impugnado, y en su lugar se disponga admitir el recurso de apelación en el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 323 del CGP. Argumentos en que apoyo la prosperidad del recurso: El artículo 323 del CGP, regula en que efecto deben ser concedido por el Juez, el recurso de apelación de sentencias, teniendo en cuenta el caso concreto, así: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.” 1 de 2 SANDRA LILIANA RIOS SERRANO ABOGADA ESPECIALIZADA _________________________________________________________________________________________ Así las cosas, la decisión apelada se encausa dentro de los casos previstos por la norma para que se admita el recurso en el efecto suspensivo y no en el devolutivo, como quiera que: 1.

Se negaron la totalidad de las pretensiones, pues el numeral segundo de la sentencia apelada dispuso: “SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo esbozado en la parte considerativa.” 2. La sentencia es meramente declarativa. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Juez de Primera instancia concedió el recurso en debida forma en el efecto suspensivo.

Por lo expuesto, solicito se admita el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Atentamente, 2 de 2