Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 054-2025-00043-01 DR ACOSTA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO AGENCIAS COMERCIALES LTDA y GRUPO ESTRATEGIA EMPRESARIAL GE2 S.A.S. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El despacho declara bien denegado el recurso de apelación incoado por los demandantes contra el numeral 2 del proveído del 19 de septiembre del año en curso que «rechazó» los alzamientos en oposición a los autos dictados el 5 de mayo del año que se acaba.

En uno, la jueza 54 Civil del Circuito aceptó la contestación del libelo principal, corrió traslado de los medios exceptivos; en el otro, admitió la demanda de mutua petición enarbolada por el fondo de pensiones (archivos digitales 014_AutoTieneNotificadoCorreTraslado y 020_AutoResuelveRecurso\01Prinicpal). Lo anterior, porque los recurrentes interpusieron la reposición sin el subsidio de queja frente a la memorada decisión (inc. art. 353 del C.G.P.).

En todo caso, pasando por alto esta omisión, las determinaciones enjuiciadas, entroncadas con la pauta 321 de la citada obra, no encajan en ninguna de sus eventualidades de apelación. Menos aún, en alguna norma especial. Aunado, la vía utilizada solo está diseñada para establecer si fue acertada la negativa de no conceder la alzada, nada más. Por eso, argumentos como la presunta extemporaneidad de la réplica son extraños a este medio.

Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310305420250004301 Radicación Interna 6793