Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITE 70429318900120240003801 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado::: Consecutivo: Ordinario Laboral José Luis Munive Lamar ESE Hospital Santa Catalina de Sena de Sucre Sucre 70429318900120240003801 Visto el informe secretarial que antecede de fecha 22 de mayo de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°.

Por lo que, esta Magistratura DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del cartular de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley1.

Núm. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0b6a718c64ca733cbc359ecab354892268734238f189411581dfda46b476184 Documento generado en 26/05/2025 04:30:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica