TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA SA 76-111-31-05-001-2019-00019-01 Guadalajara de Buga, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y su ponente GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 448 El día 9 de septiembre de 2025, el señor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 1 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 2 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 23 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, en aras de determinar si le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se debe tener en cuenta que el interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna.
En los dos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad que el interesado haya manifestado respecto del fallo de primer grado. En el caso, la sentencia de primera instancia resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el señor José Alberto Martínez Daza y la demandada G4S ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Secure Solutions Colombia S.A. en la modalidad a término indefinido con extremos temporales del 21 de enero de 2008 hasta el 05 de febrero del 2018, y con un salario de $954.253 a la terminación del contrato.
Asimismo, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada frente a la pretensión de la indemnización por despido sin justa causa. Finalmente, absolvió a la pasiva de las demás pretensiones formuladas en su contra. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión a los recursos de apelación interpuestos por las partes, profiriendo Sentencia No. 126 del 1 de septiembre de 2025, mediante la cual se resolvió confirmar la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Conforme las anteriores consideraciones, las pretensiones que le fueron negadas a la parte actora, son la indemnización por despido injusto, y la sanción moratoria desde el despido hasta la fecha de la sentencia. En tal sentido, se solicitó a la oficina de liquidaciones realizar dicho cálculo, con los datos aportados con la demanda.
El resultado del referido cálculo asciende a $ 88.222.1971, suma que no supera el límite de $170.820.000, dando lugar a no conceder el recurso de casación. Conforme a lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ DAZA en contra de la Sentencia No. 126 del 1 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de Origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO SALAZAR Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 Liquidación visible en los archivos 016 y 017 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6fc2816065b97c0128a5fb89fd0722d1fb7ae43cd876f1865534f8136858a6d Documento generado en 10/11/2025 02:06:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS