Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00062-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-004-2023-00062-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Apelación de Sentencia Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ordinario Demandante Anita - Matiz González Mario Enrique Uribe Macias y Otros Demandado Radicación 73001-31-05-004-2023-00062-01 Despacho de origen Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Temas y Subtemas Admisión recurso y corre traslado para alegar Decisión Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el veinte (20) de enero del dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Radicado: 73001-31-05-004-2023-00062-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia del veinte (20) de enero del dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66671a92ec53512dae8f9187ca6498062e4795e91360022790335e92d55f520c Documento generado en 10/02/2026 08:30:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica