Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 00820220007501 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310500820220007501 ELIZABETH MÚNERA MAZO, y sus hijos menores JORGE ANDRES, SARA VALENTINA y DIEGO ALEJANDRO, todos PÉREZ MÚNERA SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. y ERNESTO WHITE CUARTAS.

Al proceso se vincularon, en calidad de litisconsortes necesarios, al señor White acabado de referir, y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Carlos Alberto Lebrun Morales DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. La señora Elizabeth Múnera Mazo, en nombre propio y en el de sus hijos menores Jorge Andrés, Sara Valentina y Diego Alejando, todos Pérez Múnera, solicitan, previa declaración de que el fallecimiento de su compañero y padre Wilmer Adrián María Eugenia Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación Pérez Rojas fue por causa o con ocasión del trabajo, se condene a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., a pagar la pensión de sobrevivientes, a partir del 11 de octubre de 2016, los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso (archivos 1 y 19).

La primera instancia culminó con sentencia dictada el 7 de junio de 2024 por el Juzgado 8 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: ABSOLVER a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y a la AFP PORVENIR S.A., conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que el accidente mortal que sufrió el señor WILMER ADRIÁN PÉREZ ROJAS el día 11 de octubre de 2016 a las 11:25 de la mañana obedeció a un accidente de trabajo con ocasión al contrato laboral suscrito con el señor ERNESTO WHITE CUARTAS.

TERCERO: DECLARAR al señor ERNESTO WHITE CUARTAS como único responsable por la no afiliación al causante, al Sistema General de Riesgos Profesionales.

CUARTO: CONDENAR al señor ERNESTO WHITE CUARTAS, a reconocer y pagar a la señora ELIZABETH MÚNERA MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.044.501.228 a JORGE ANDRÉS PÉREZ MÚNERA, identificado con NUIP 1.200.213.497, a DIEGO ALEJANDRO PÉREZ MÚNERA identificado con NUIP 1.200.213.774 y a SARA VALENTINA PÉREZ MÚNERA identificada con NUIP 1.044.988.816, la pensión de sobrevivientes, causada luego del fallecimiento de su compañero permanente y padre WILMER ADRIÁN PEREZ ROJAS, a partir del día 11 de octubre de 2016, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Cada mesada pensional será María Eugenia Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación repartida en un 50% para la demandante ELIZABETH MÚNERA MAZO en calidad de compañera permanente y de forma vitalicia y el 50% para JORGE ANDRÉS, DIEGO ALEJANDRO Y SARA VALENTINA PÉREZ MÚNERA hasta que cumplan la mayoría de edad y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten la imposibilidad para trabajar en razón de sus estudios y acrecerá en favor de la demandante, una vez se les extinga el derecho.

QUINTO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN EN FORMA PARCIAL RESPECTO al porcentaje de las mesadas pensionales que le corresponden a la señora ELIZABETH MÚNERA MAZO, causadas con anterioridad al 7 de febrero de 2019.

SEXTO: CONDENAR al demandado ERNESTO WHITE CUARTAS a reconocer y pagar por MESADAS PENSIONALES adeudadas entre el 11° de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2024, la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TTRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS ($79’153.816), sumas. A partir del mes siguiente, es decir del 1º de junio de 2024, el señor ERNESTO WHITE CUARTAS deberá seguir reconociendo a la señora ELIZABETH MÚNERA MAZO en forma vitalicia y a JORGE ANDRÉS PÉREZ MÚNERA y a DIEGO ALEJANDRO PÉREZ MÚNERA y a SARA VALENTINA PÉREZ MÚNERA, la pensión de sobrevivientes, por valor del salario mínimo legal, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos legales, autorizándose el descuento de los aportes a salud de los pensionados, del retroactivo pensional ordenado.

SÉPTIMO: La suma reconocida por concepto de retroactivo pensional adeudado, deberá ser INDEXADA por el señor Ernesto White Cuartas, desde la fecha de su causación y hasta que se verifique el pago total de la obligación, utilizando para tal efecto, la fórmula indicada en la parte considerativa de esta sentencia.

OCTAVO: CONDENAR en costas al demandado ERNESTO WHITE CUARTAS, por haber sido la parte María Eugenia Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación vencida en el presente proceso y en favor de la parte actora.

NOVENO: FIJAR AGENCIAS EN DERECHO por valor de $6.500.000.

DÉCIMO: Las excepciones quedan implícitamente con la presente decisión”. resueltas Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 4 de marzo de 2025, notificada por edicto del 5 del mismo mes, decidió REVOCAR la anterior providencia y, en su lugar, ABSOLVIÓ a la parte demandada de todo lo pedido. Le impuso las costas de las instancias a la parte demandante.

En esta instancia como agencias en derecho se fijó la suma de $300.000.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar María Eugenia Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el pronunciamiento que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta el tiempo que le faltare a JORGE ANDRÉS, DIEGO ALEJANDRO Y SARA VALENTINA PÉREZ MÚNERA hasta que cumplan los 25 años, con el 50% de la mesada del año 2025 corresponde en proporción a cada uno ($237.250) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $107.948.750, más el retroactivo pensional reconocido entre el 11° de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2024, la suma de ($79’153.816), cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 050013105008202200007501 Auto Casación DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 128 del 23 de julio de 2025 María Eugenia