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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. 2022-00149-01 (441) AUTO INADMITE CONSULTA.docx

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Octubre veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105003-2022-00149-01 (441) Juzgado de 1ª. Inst. Tercero Laboral del Circuito de Pasto Demandante: Demandado: Jonathan Mauricio Flórez Flórez Servicios Postales Nacionales S. A Asunto: Auto inadmite consulta Al estudiar sobre la viabilidad de admitir el grado jurisdicción de consulta ordenada en primera instancia a favor de Servicios Postales Nacionales S.A., en virtud de la decisión que resultó adversa a sus intereses, se advierte que no hay lugar a ello, como quiera que las sentencias que irrogan condena a cargo de esta entidad no son susceptibles de ser consultadas por las siguientes razones: El artículo 69 del CPTSS en su inciso tercero, establece perentoriamente que el grado jurisdiccional de consulta, para las sentencias de primera instancia, cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio, o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, En el caso de autos, previo cumplimiento de las ritualidades propias para un juicio de esta clase, se dictó sentencia en la que se condenó la convocada Servicios Postales Nacionales S.A., la cual, no está dentro de las señaladas en el reseñado dispositivo, como quiera que, se trata de es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, que cuenta con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal.

Vale anotar que, mediante el Decreto 4310 de 2005, el Gobierno autorizó a Adpostal para constituir una filial, en los términos del artículo 49 de la Ley 489 de 1998. En virtud de dicha autorización, se creó Servicios Postales Nacionales S.A., también denominada “4-72”, como sociedad pública filial de Adpostal, vinculada al entonces Ministerio de Comunicaciones.

El documento CONPES 3440 del 18 de agosto de 2006, denominado “Lineamientos de Política para Reestructurar el sector postal colombiano”, recomendó adelantar los trámites necesarios para, entre otras cosas: (i) suprimir Adpostal; (ii) asignar sus funciones como operador postal a Servicios Postales Nacionales S.A., con el fin de garantizar la continuidad del Servicio Postal Universal y competir activamente en el mercado postal colombiano, y (iii) “evaluar la viabilidad y conveniencia de vincular a un operador estratégico a la prestación de los servicios postales a cargo de la Nación…”.

Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley.

Así las cosas, el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 69 del CPTSS se ha instituido para las entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, dentro de las cuales se itera, en tazón a lo expuesto en precedencia, no tiene cabida la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., aserto que se legitima, en atención a que la Sala de Casación de la Corte Suprema al conocer en vía extraordinaria de casación (SL 4430-2019), un proceso en el que dicha sociedad resultó condenada, sin que a su favor se haya tramitado consulta,- la alta Corporación, guardó silencio sobre el particular, en clara aceptación que dicho trámite no recae a favor de esta entidad.

En consecuencia, la sentencia de primer grado no es susceptible del grado jurisdiccional de consulta, por lo que se impone inadmitir la ordenada en este asunto por la falladora de primera instancia. En armonía de lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, DISPONE:

PRIMERO. - INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia dictada el 15 de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. - Ejecutoriado este auto devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALVARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE OCTUBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA