Informe secretarial. Al despacho ingreso la presente diligencia informando que, el día de hoy, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, solicitó información sobre el trámite de la presente consulta, asunto fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca desde el 9 de agosto de 2023, el cual, por un lapsus, no fue sometido a reparto.
Luego de una búsqueda exhaustiva en el Correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, se encontró el correo remisorio; por lo que inmediatamente se efectuó su reparto y le ha correspondido su conocimiento. Leidy Marcela Sierra Mora Secretaria. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 001 2021 00265 01 Alcira Cerrato Fajardo vs Colpensiones.
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Auto Atendiendo el informe secretarial que antecede y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca.
En firme esta providencia, se corre traslado por el término de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo con estricta sujeción a las materias que fueron objeto de los recursos de apelación, 1 enviando su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita.
Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.
Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.
Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral 2 Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dbf7e7a5bddbe409fcc9369c02facaae352a3ee2ba121a01f8bdadbdb2f788d6 Documento generado en 11/10/2024 02:56:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica