TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CALAMBÁS Y OTROS adelantado por AMINTA TRUJILLO frente a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 015-2022-00372-01 (10877) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af61ecf30de404be8415a31719b4783f652607310e69ea2e8957be561f14b5ff Documento generado en 10/09/2025 12:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica