Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120210022901 CENIA MARÍA PACHECO ZAMBRANO (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120210022901 CENIA MARÍA PACHECO ZAMBRANO PORVENIR S.A. Y MARÍA DEL SOCORRO FLÓREZ PÉREZ Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 12/03/26 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado de la señora MARIA DEL SOCORRO FLOREZ, contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de marzo de 2026, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de marzo del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210022901 art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la señora MARIA DEL SOCORRO FLOREZ, a quien en el sub examine le fue disminuida la pensión de sobreviviente del 100% que le fue reconocido en sentencia de primera instancia al 67% decretado con la modificación de dicha condena en sentencia de segunda instancia. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas a la demandante ad excludendum MARIA DEL SOCORRO FLÓREZ PÉREZ, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 393.399.025 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20261, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el el apoderado de la señora MARIA DEL SOCORRO FLOREZ., en contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferida por esta Corporación.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210022901 Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04f542a59d86bdb7a38dcb7d6d8020ec6e2d3028b4dae4309134fe1b4f025453 Documento generado en 11/06/2026 03:06:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica