Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Accionante Accionada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 25 de julio de 2025 Verbal 05001310300120210021201 EMS Ingeniería y Montajes S.A.S Ingeomega S.A. Auto No. 229 Recurso de casación Concede Luis Enrique Gil Marín Se resuelve sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, en este proceso verbal instaurado por EMS INGENIERÍA y MONTAJES S.A.S., en contra de INGEOMEGA S.A. II.
CONSIDERACIONES El art. 334 del Código General del proceso, establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: Proceso Radicado Consulta desacato 05360310300120210021201 “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
“2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. “3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
Y sobre el interés para recurrir el artículo 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ” En este caso, la parte demandante en la demanda principal y demandada en reconvención, como pretensiones invocó las siguientes: daño emergente $496.691.568,oo; lucro cesante $3.280.586.554,oo y, cláusula penal: $875.568.351,oo; valores que sumadas ascienden a $4.652.846.473,oo, sin indexar, Proceso Radicado Consulta desacato 05360310300120210021201 superando el tope de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se exige para la procedencia del recurso, que para el año en curso ascienden a $1.423.500.000.
Por todo lo anterior, el Tribunal en Sala de Decisión Civil, RESUELVE Conceder para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, dentro del trámite de la referencia.
NOTIFIQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado