TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 059 Radicación No. 76-520-31-05-002-2020-00190-01 Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la llamada en garantía NACIONAL DE SEGUROS contra el auto interlocutorio N°0032 del 21 de enero de 2025, mediante el cual se declaró no prospera la nulidad por indebida notificación solicitada por la llamada en garantía Nacional de Seguros; providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por MATÍAS RODRÍGUEZ VALENCIA contra EMCORCAÑA S.A.S. Y OTROS.
Proceso en el funge como llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA SA, NACIONAL DE SEGUROS y EMCORCAÑA SAS. Providencia susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del art. 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2787deb9ba89ec51b1ac9c4de012f3095bd1901b02364d9d7599822d4664e19d Documento generado en 21/02/2025 01:21:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica